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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Nuevo plazo para solicitar beneficios fiscales en la región

Esta es la segunda extensión, ya que antes fijaron como fecha límite el 17 de diciembre de 2021. Incluye a Corrientes y a las demás localidades ribereñas del Paraná, en el marco de las medidas nacionales para paliar la crisis de la bajante extrema. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) extendió hasta el 31 de enero de 2022 el plazo para solicitar los beneficios fiscales para las localidades de Corrientes, Formosa, Chaco, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, afectadas por la bajante del río Paraná.

La asistencia prevista en la normativa contempla un plazo especial para el pago de los anticipos de los impuestos a las ganancias, bienes personales e IVA, así como para las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social, al régimen previsional de trabajadores autónomos y los monotributistas.

Esta es la segunda extensión para solicitar los beneficios, ya que anteriormente fijaron como fecha límite el pasado 17 de diciembre de 2021.

La Resolución General N° 5.117, publicada ayer en el Boletín Oficial, precisa que la extensión del plazo para acceder a los beneficios responde a que la autoridad de aplicación se encuentra en proceso de delimitar las zonas catalogadas como “estado de emergencia hídrica”. De esta forma, para garantizar que los contribuyentes puedan acceder a la asistencia prevista por la AFIP, se adecuaron los plazos. Esta medida forma parte de las herramientas previstas en el marco del Decreto 482/2021 que declaró el “estado de emergencia hídrica” para los sectores abarcados por la región de la cuenca del río Paraná.

Para acceder a los beneficios los contribuyentes deberán acreditar el desarrollo de su actividad principal en la zona afectada mediante la presentación de un informe certificado por el organismo o repartición provincial correspondiente. Cumplido este requisito, la solicitud deberá ser ingresada a través de la web del organismo a través del servicio “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia - Acreditación”.

Además, se deberá presentar un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, de donde se determine la actividad principal, por haber generado más del 50% de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive.

Vencimientos

Los vencimientos y pagos de las declaraciones juradas fijados entre el 27 de julio de 2021 y 31 de enero de 2022 se considerarán cumplidos en término siempre que se efectivicen hasta las fechas que se indican a continuación: del 27 de julio al 31 de agosto de 2021, vence 24 de febrero de 2022; del 1 al 30 de septiembre de 2021, vence el 24 de marzo de 2022; del 1 al 31 de octubre de 2021, vence el 25 de abril de 2022; del 1 al 30 de noviembre de 2021, vence el 24 de mayo de 2022; del 1 al 31 de diciembre de 2021, vence el 24 de junio de 2022; y del 1 al 31 de enero de 2022, vence el 25 de julio de 2022.

El plazo para ingresar la solicitud vence el 31 de enero de 2022, inclusive.

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Más Info

Hasta el 31 de diciembre los contribuyentes, que de manera voluntaria opten por convertirse en autónomos, contarán con una reducción significativa de sus obligaciones fiscales y menor carga administrativa. Para llevar a cabo la modificación de la condición tributaria y acceder a los beneficios, se debe ingresar al portal oficial.