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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

¿Cuándo y cómo se elige al gobernador de la provincia?

Por un lado, el PE Nacional anunció que enviará un proyecto al Con-greso para adelantar los comicios (senadores y diputados nacionales) para fines de junio. Por el otro, se habla de desdoblamiento. En medio de un ir y venir de versiones contradictorias y di-ferentes interpretaciones, nuestra provincia surge con perfiles propios pues en este turno electoral es la única que deberá decidir sobre gobernador y vice. En ese sentido, hemos creído oportuno -como un aporte al esclarecimiento del tema- volver a publicar hoy la nota que el 22 de febrero ppdo, con la firma del Dr. Horacio Gutnisky, diéramos a difusión en esta misma sección.

La nota del Dr. Gutnisky expresa:

“Ante la catarata de candidaturas a Gobernador, Fabián Ríos, Arturo Co-lombi, Josefina Meabe, presuntamente Pruyas y Ricardo Colombi, (el Panu, se reúne próximamente,) es conveniente aclarar cuándo y cómo se elige gobernador.

Como consecuencia de las Interven-ciones Federales que sufrimos, y dejaron su marca, Corrientes no elige go-bernador en el mismo año que las otras provincias, acompañada en esta excepción por Santiago del Estero, que eligió el año pasado, 2008, con un amplio triunfo del radicalismo K, con un 80% de los votos.

La Constitución Provincial, luego de la última reforma, establece la posibilidad de reelección del gobernador y vi-ce, que algunos cuestionan como válida para este turno, pero personalmente creo que está habilitado Arturo para so-meterse a la decisión de la ciudadanía.

El Art. 156 de la Constitución Pro-vincial, reguló el cuándo y el cómo se eligen gobernador y vice. Veamos.

* CUANDO: Según el Art. 156, primera parte, la convocatoria a elección deberá efectuarse entre los meses de julio y septiembre; de ahí las afirmaciones del Gobernador, hechas públicas el martes 17, “hay tiempo hasta julio para hablar de las elecciones,” pero es indudable que cuanto antes los partidos políticos actuantes sepan cuándo serán las elecciones, mejor será, pues podrán intensificar su accionar político, definir candidaturas, y la ciudada-nía podrá saber quién es quién y qué propone. Espero que no sean más “planes”, prebendas, etc. y que propongan el desarrollo integral de la provincia.

Las elecciones, por mandato constitucional, deben hacerse entre los meses de agosto y octubre, es decir que por las dudas exista una segunda vuelta, a los 21 días de la primera, la última fecha sería el 20 de septiembre y la eventual, pero probable, segunda vuelta el 4 de octubre, pues todo debe estar terminado 60 días antes de la culminación del mandato actual, el 10 de diciembre.

Esto nos lleva a que lo más probable y constitucional es que se trate de una fecha distinta a las elecciones nacionales, además de la conveniencia federalista, de independizar una de otra, lo que comparto.

* COMO: La segunda parte del Ar-tículo 156, establece que para ser consagrados gobernador y vice (la fórmula es completa por cada partido o alianza), la fórmula debe obtener como mínimo el 45% de los votos afirmativos válidos, o en caso contrario el 40% con una diferencia de 10 puntos con el segundo.

Con la gran dispersión de candidaturas que se anuncia hoy en el tablero, ¿será posible que alguna fórmula ob-tenga el 45% de votos afirmativos válidos, o el 40% y 10 puntos de diferencia con el segundo?

Como no soy adivino y no todos los corredores están aún, en la pista es muy difícil pronosticar que no habrá segunda vuelta. por lo que insisto, si el gobernador y vice, deben estar elegidos 60 días antes del 10 de diciembre, (10 de octubre) la fecha máxima parta la primera vuelta es el 20 de septiembre y la segunda eventual pero cierta, el 4 de octubre.

La eventualidad de una segunda vuelta, debe apurar viejas y nuevas alianzas.

* Resumen: El Gobernador es el habilitado para la convocatoria provincial, y si no lo hace dentro de los plazos a constitucionales, lo debe hacer la Legislatura; él debe anunciar cuándo serán las elecciones, aún cuando convoque recién en julio.

Esperemos que se respeten las cláusulas constitucionales, y se permita a los votantes analizar con tiempo a favor de quién emitirá su voto.

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