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/Ellitoral.com.ar/ Política

BUE: disposiciones para el voto y escrutinio de mesa

BOLETA UNICA ELECTRONICA. Los electores deberán contar con una capacitación previa antes de emitir su voto a través del nuevo sistema.

La reglamentación de la Boleta Unica Electrónica (BUE) establece una serie de pasos con el propósito de garantizar la transparencia y seguridad del proceso. Algunos de ellos están relacionados con la emisión del voto y con el escrutinio de mesa.

Para el caso de la emisión del voto, el elector tendrá derecho a controlarlo en todo momento. Para ello, la Junta Electoral propiciará que el ciudadano pueda acceder a una capacitación previa con el objetivo de conocer el funcionamiento del equipo. Su acceso debe ser fácil, rápido y acorde al conocimiento de cualquier persona de las distintas pantallas y opciones para la emisión del sufragio.

Antes de imprimir la boleta, el elector podrá comprobar su selección y en caso de  modificarla, deberá poder hacerlo de forma ágil y sencilla. Una vez impresa la papeleta, el sufragista podrá comprobar el contenido de su elección de forma clara y veraz. “En caso de que no esté de acuerdo con su opción impresa o electrónica o se hubiere equivocado (siempre antes de depositar el voto en la urna) podrá romper la boleta e iniciar el proceso de selección con una nueva boleta, previa comunicación a la autoridad de mesa”, aclara la normativa publicada la semana pasada por el Ejecutivo Municipal.

Por otra parte, la resolución establece que “aquellas personas que, por cualquier motivo, requieran asistencia, serán ayudadas por alguna autoridad de mesa cuidando en todo momento de mantener el secreto del voto”. También se propiciará acercar las máquinas a las personas con discapacidad.

En cuanto al escrutinio de mesa, éste se realizará computando las boletas que se encuentren dentro de la urna. Las papeletas tendrán incorporado un chip, el cual se pasará a través de un lector. “La autoridad de mesa, al pasar la boleta por el lector electrónico debe hacerlo mostrando en todo momento el contenido escrito sobre la boleta a fin de que los fiscales puedan corroborar que ha sido correctamente computada, que debe coincidir con lo exhibido en pantalla”, expresa la normativa.

La reglamentación, a su vez, establece que “terminado el escrutinio se imprimirá un acta de cierre y escrutinio; un certificado de transmisión, y tantos certificados de escrutinio como agrupaciones se encuentren representadas en la mesa. Las actas deben contener los resultados en un código de barras o QR a fin de que las agrupaciones políticas puedan extraer los datos y transmitir en forma ágil -mediante el uso de una aplicación para telefonía celular inteligente que le será puesta a disposición por la Junta Electoral- los resultados de cada mesa a sus centros partidarios, permitiendo el debido control de la etapa de transmisión y publicación de datos”. 

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