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“En la prosa del nuevo código, se dejan de lado aspectos técnicos jurídicos”

Conferencia. La jornada instructiva se llevó a cabo el pasado miércoles en la Facultad de Derecho.

Los puntos más sobresalientes e incluso las falencias, del nuevo Código Civil y Comercial fueron analizados en una conferencia que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho (la primera de un ciclo de capacitaciones sobre la temática). El coloquio fue desplegado por dos reconocidos catedráticos, Pedro Pablo Perrotti y Rubén Alfredo Cumdon, que brindaron su posición en torno a la nueva legislación.

Desandando el mundo de los derechos reales, el decano emérito de la Universidad de la Cuenca del Plata Pedro Pablo Perrotti, comentó a El Litoral que la sanción del nuevo código, brinda una oportunidad histórica para repasar los años de legislación y alcanzar a interpretar con una nueva mirada. Sobre esto consideró: “Creo que hay aspectos positivos, pero también es cierto que hay falencias que necesitan analizarse desde un punto de vista crítico constructivo, jurídicamente hablando”.

En lo que respecta a las falencias indicó que fundamentalmente hay detalles gramaticales que necesitan ajustarse. “Es decir que desde lo más elemental, que es la redacción del código hay aspectos que no responden a una gramática de prosa. Los redactores justifican diciendo que han utilizado un lenguaje llano para que el público acceda a la norma que rige la vida de todos los días. Pero creo que tampoco puede dejarse el aspecto técnico de lo jurídico”, expuso.

De todas formas insistió que, entre los aspectos positivos se encuentra la ampliación de los derechos reales, que pasaron  de 8 a 14. Sin embargo, advirtió que el uso del lenguaje vuelve a ser conflictivo en este punto ya que uno de los nuevos derechos reales incorporados, reglamenta a los cementerios privados en lugar del derecho a sepultura, indicando: “El cementerio privado no es un derecho real porque es un emprendimiento de un particular que vende parcelas destinadas a la inhumación de restos, en todo caso sería derecho a sepultura. Eso creo que es un análisis que no es menor a la hora de categorizarlos a los derechos reales. Solo por citar un ejemplo de las falencias”. Otro de los puntos endebles de la nueva normativa, se centra en la falta de “citas, o notas que explican por qué se orienta a legislar de ese modo. Van a pasar muchos años y así va a ir surgiendo jurisprudencia que es una fuente de derecho para poder ir resolviendo los conflictos de la gente”. 

Usurpaciones

Con respecto a los límites impuestos por el interés público al derecho individual de dominio, Pedro Pablo Perrotti comentó que “es un tema complejo porque depende mucho del cuadro de realidad social. Por ejemplo el tema de las usurpaciones, que son moneda corriente, hace estallar por el aire la inviolabilidad del derecho de propiedad que está expuesto en el artículo 17 de la Constitución Nacional”.

Graficó esa idea indicando que frente a una situación de usurpación, “el propietario pretenda ejercer su derecho de dominio se encontrará con un problema social que no lo tiene que resolver él, sino que es el propio Estado. Entonces ahí se presenta un choque de intereses”, dijo el abogado.  Es muy fina la cornisa entre los límites al domino que puede establecer el Estado y lo que representa un detrimento al derecho de propiedad. Pero ante dichas situaciones, “ingresa la garantía constitucional en la medida en que sea un menoscabo a su derecho, consagrado en la carta magna”, precisó Perrotti. 

Si bien se habla mucho de estos temas, destacó la necesidad de seguir aunando en  doctrinas.

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