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Autorizaron a una empresa chaqueña a hacer del recorrido entre Corrientes y Resistencia

La firma Puerto Tirol SRL logró el permiso del Ministerio de Transporte de la Nación para hacer el trayecto entre las capitales provinciales de manera provisoria. El decreto nacional tendrá validez hasta que se adjudique de manera definitiva a alguna empresa el trazo formalmente conocido como Línea 904.

A través de la resolución 7-E del Ministerio de Transporte de la Nación, se autorizó a la empresa Puerto Tirol SRL a prestar de manera precaria y provisoria el recorrido Línea 904 entre Corrientes y Resistencia. Meses atrás la licitación había sido dada de baja pero ahora la firma logró el permiso.

La autorización rige hasta que se realice la adjudicación definitiva de la línea a alguna empresa.

A continuación se transcribe el decreto

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 7-E/2018

Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2018

VISTO el Expediente EX-2017-31667197-APN-SSTA#MTR del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se establecieron las regiones o zonas conformadas por uno o más partidos o departamentos de una provincia y uno o más partidos o departamentos de otra provincia, denominadas Unidades Administrativas (U.A.), en las cuales operan los servicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano del interior del país.

Que posteriormente, mediante la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se modificaron las Unidades Administrativas (U.A.) creadas por la Resolución N° 168/95 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, y se instituyeron las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada una de las mismas, las cuales se integrarán con representantes designados por cada una de las autoridades de transporte de las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada de ellas y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la Unidad Administrativa N° 5 se encuentra integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO, ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES y los DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DE MAYO en la PROVINCIA del CHACO.

Que corresponde tener presente que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 constituye el marco jurídico referente a las prestaciones de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, comprendiendo el transporte urbano y suburbano que discurre entre la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, como así también los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país.

Que en este sentido, la norma aludida prescribe en sus Artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas, ajustándose a los requisitos que se establezcan en los respectivos Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

Que oportunamente, el procedimiento inherente al concurso para el otorgamiento de los permisos de explotación aludidos fue reglado por la Resolución Nº 87 de fecha 20 de diciembre de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE que aprobó el “PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS”.

Que en este contexto, a través de la Resolución N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se dispuso el llamado a Concurso Público de Ofertas para la prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (Provincia de CHACO) y CORRIENTES (Provincia de CORRIENTES) -Unidad Administrativa N° 5-, Líneas N° 902 y 904, de acuerdo con las exigencias detalladas en el respectivo Pliego de Condiciones Generales aprobado por la Resolución Nº 87/16 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme a las especificaciones y parámetros operativos dispuestos en el Pliego de Condiciones Particulares que como Anexo I integró la antes citada resolución.

Que el Artículo 2° de la mentada Resolución N° 7/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE previó la selección de DOS (2) operadores para cubrir las trazas de los servicios involucrados.

Que posteriormente se dictó la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, cuyo artículo 4° dispuso la adjudicación por el término de DIEZ (10) años a la empresa ATACO NORTE S.A.CI. del permiso para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada como Línea N° 902, a desarrollarse en la Unidad Administrativa N° 5.

Que mediante el artículo 8° de la Resolución N° 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se declaró parcialmente fracasado el concurso público convocado mediante la Resolución N° 7/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), en lo que respecta a la Línea N° 904.

Que a través del artículo 10 de la Resolución N° 141/17 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se dispuso el llamado a Concurso Público de Propuestas para la prestación de Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la aludida Línea identificada con el N° 904, de acuerdo con las especificaciones y parámetros operativos detallados en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES aprobado en el artículo 11 de esa norma, y de conformidad con el PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS INTERPROVINCIALES POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL A DESARROLLARSE EN EL MARCO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS aprobado por el artículo 9° de la misma resolución.

Que la Resolución N° 129 de fecha 29 de noviembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE estableció en su artículo 1° que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL o bien, de nuevos servicios, cuya necesidad pública y urgencia en la prestación se encuentren justificadas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio público a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en miras a garantizar la prestación del servicio público identificado con la Línea N° 904 hasta tanto finalizara el nuevo proceso de Convocatoria a Concurso Público de Propuestas, en fecha 11 de diciembre de 2017 la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR publicó un edicto en el Boletín Oficial de la República Argentina, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir el Servicio Público Interprovincial de Transporte Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las Ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que con fecha 15 de diciembre de 2017, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; TRANSPORTE SANTA ANA BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, respecto al contenido de las propuestas para cubrir el servicio objeto de la convocatoria.

Que en función de la evaluación efectuada respecto de la documentación acreditada por las empresas interesadas en sus propuestas, surge que en relación a la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, la misma ha dado cabal cumplimiento a las pautas establecidas en el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que con respecto a la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la misma no acreditó en su propuesta la Declaración Jurada de sometimiento al Régimen de Penalidades por Infracciones a las Disposiciones Legales y Reglamentarias en Materia de Transporte por Automotor de Jurisdicción Nacional del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus modificatorias, con lo cual la misma no ha dado cumplimiento a la totalidad de la documentación requerida por el Anexo I de la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que con relación a la empresa TRANSPORTE SANTA ANA BUS SOCIEDADDE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se destaca que la misma no dio cumplimiento a la totalidad de la documentación establecida en el Anexo I de la mentada Resolución N° 129/17, toda vez que no presentó el estado de situación completo del permisionario ni el compromiso de adecuación de la garantía de cumplimiento de las obligaciones ampliando la cobertura a los servicios precarios a prestar.

Que asimismo, parte del parque móvil ofrecido por la empresa TRANSPORTE SANTA ANA BUS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, excede la antigüedad máxima permitida por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, no resultando apto para la prestación del servicio requerido, en los términos del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que en atención a que solo la propuesta presentada por la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha dado cumplimiento a la totalidad de la documentación requerida, se ha realizado la ponderación de su propuesta, conforme los Parámetros Generales para el Análisis de las Propuestas establecidas en el Anexo II de la citada Resolución Nº 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que conforme surge del resultado de la evaluación correspondiente, la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA obtuvo un puntaje de CIEN (100) puntos sobre un puntaje máximo de CIEN (100) puntos.

Que en ese sentido, y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto en la Resolución N° 129/17 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, corresponde otorgar una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904, en el marco del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, hasta tanto se adjudique definitivamente el servicio, en los términos de la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la explotación del Servicio Público Interprovincial de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en la traza que vincula las ciudades de RESISTENCIA (PROVINCIA DEL CHACO) y CORRIENTES (PROVINCIA DE CORRIENTES), comprendidas en la Unidad Administrativa N° 5, identificado con la Línea N° 904, hasta tanto se adjudique definitivamente el servicio, en los términos de la Resolución N° 141 de fecha 19 de diciembre de 2017 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y conforme los parámetros operativos dispuestos en el Anexo II de dicha resolución individualizado como IF-2017-33615527-APN-SECGT#MTR.

ARTÍCULO 2°.- La EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá absorber al personal en relación de dependencia correspondiente a la Línea N° 904 manteniendo indemne la situación de revista de cada trabajador, respetando lo relativo a salario, categoría, antigüedad y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 460/73 y actas complementarias aplicables a la actividad.

En este sentido, la firma EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar dentro del plazo de DIEZ (10) días ante esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el Acta suscripta con la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que acredite la absorción del personal en relación de dependencia mencionado.

ARTÍCULO 3°.- En relación a la obligación de incorporación de parque móvil, la EMPRESA PUERTO TIROL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá presentar para la dotación de vehículos, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 16 del Decreto Nº 656/94 en materia de titularidad del material rodante y habilitar el parque con carácter previo al inicio de los servicios.

Asimismo, las unidades deberán contar con los seguros correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector Guillermo Krantzer.

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