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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirman pena de prisión perpetua a hombre que mató a su pareja

En el marco de la causa “GALEANO MANUEL P/HOMICIDIO AGRAVADO POR LA SITUACION DE CONVIVENCIA -MOCORETA- (IURIX II 132/VTA)”, los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez  y Fernando Augusto Niz, suscribieron la sentencia N° 25 por la cual rechazaron el recurso de casación y confirmaron la condena impuesta en la sentencia N° 02 del T.O.P. de la ciudad de Paso de los Libres.

En su recurso ante el STJ, la defensa del condenado sostuvo que el TOP no había valorado los elementos probatorios, y tuvo por acreditada la situación de convivencia entre Galeano y Canteros “por meros dichos de la hermana de la víctima”. Consideró que el testimonio no tenía la seriedad ni objetividad requerida y que el Tribunal en base “sólo a indicios” aplicó la agravante del tipo penal. Alegó ingesta de bebida alcohólica por parte del imputado, quien lo reconoció en su declaración indagatoria y por último, aseguró que las pruebas incorporadas en la audiencia de debate no lograron determinar la autoría y responsabilidad de su defendido.

Los Ministros señalaron que en relación al planteo de la defensa de falta de acreditación de la situación de convivencia entre el imputado y la víctima, delimitar el concepto normativo de “relación de pareja” asimilándolo a los requisitos de la situación de convivencia o de unión convivencial del Código Civil y Comercial, implicaba “hacer decir al tipo penal lo que no decía”.

Y citaron  que correspondía la agravante contenida en el inc. 1 del art. 80 del C.P. (Sentencia N° 167/2015. Expte. N° PEX 97877/13, caratulado: “S. G., A. W. E. P/ SUP. HOMICIDIO AGRAVADO POR LA RELACION DE PAREJA CON LA VICTIMA, COMETIDO CONTRA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO. VTMA.: E. A. V. – CAPITAL, EXPTE. N° 9952 DEL T.O.P. 1″.).

Además, resaltaron que contrariamente a lo argumentado por la defensa, se acreditó no sólo que el agente y víctima eran “pareja” sino también que su relación sentimental fue de 21 años de duración, nunca se separaron y tuvieron 3 hijos.

Los integrantes del Alto Cuerpo aseveraron además que el accionar de Galeano “en modo alguno se compadecía con el de una persona carente o con alteración del dominio de sus facultades mentales y de sus acciones, ni a la de alguien que no coordina o no puede coordinar sus movimientos y sólo actúa en forma automática, sin tener conciencia de lo que hace, siente y quiere; y así lo corrobora además el informe médico”.

En líneas generales y realizada una concienzuda evaluación de la causa de marras, se aprecia que el tribunal de juicio efectuó un análisis de la totalidad de las pruebas incorporadas al debate: testimoniales, perfil psicológico, testimonio del vecino, informes bioquímicos, médicos y psiquiátricos, que permiten tener por acreditada no solo la reconstrucción histórica del hecho sino también la exclusión de la aludida causal de inimputabilidad ensayada por la defensa.

En efecto, para que proceda favorablemente en Casación el principio “in dubio pro reo”, debe verificarse un estado de alto grado de incertidumbre, como lo indica la C.S.J.N., lo que en el presente caso no se verificó.

 

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