Viernes 19de Abril de 2024CORRIENTES28°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$850,0

Dolar Venta:$890,0

Viernes 19de Abril de 2024CORRIENTES28°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$850,0

Dolar Venta:$890,0

/Ellitoral.com.ar/ Política

Mecanismos propuestos para la Convención Consituyente

39- Se somete a revisión el Título correspondiente a la Reforma de la Constitución a efectos de examinar la incorporación de un sistema de reforma constitucional basado en enmiendas adicionándolo al actual.

            Se debería considerar a tal efecto, regular un procedimiento de reforma constitucional semirrígido, que no entrañe la conformación de un órgano especial como lo es una convención constituyente, pero que mantenga la rigidez en lo procedimental.

            El objetivo que anima esta propuesta se asienta en la observación de la realidad constantemente cambiante que demanda que determinados preceptos constitucionales deban ser adaptados para que las instituciones fundamentales de la organización constitucional no pierdan actualidad. Así también puede ser expuesto como objetivo legítimo, que este sistema semirrígido de reforma pueda servir para remover obstáculos normativos que de acuerdo a la jurisprudencia que resulte pacífica, se indiquen como susceptibles de modificación.

                       El mecanismo que se propone no resulta extraño al esquema constitucional de la Carta Magna Nacional, con lo cual no se lesionaría el artículo 5° de dicho cuerpo, toda vez que luego de la reforma de 1994, nuestra Constitución ha dejado de ser totalmente rígida a partir de la novedosa semirrigidez normativa prevista para dotar de jerarquía constitucional a aquellos tratados de derechos humanos que no tienen ese carácter por el texto constitucional, lo cual se logra por la intervención del Congreso con una mayoría agravada como lo dispone el artículo 75, inc. 22, párrafo 3 CN, que ha sido denominada función semiconstituyente. Asimismo el Congreso con igual mayoría agravada y el PEN pueden denunciar algunos de los tratados que ostentan jerarquía constitucional según lo dispone el artículo 75, inc. 22, párrafo 2o in fine.CN (Cfr. Quiroga Lavié, Humberto; Benedetti, Miguel Ángel; Cenicacelaya, María de las Nieves, Derecho Constitución Argentino, T,I, Ed. Rubizal - Culzoni, Editores, p.36).

            La Constitución de los Estados Unidos, molde en el cual ha sido vaciado nuestro proyecto constitucional, prevé en su artículo V que las enmiendas constitucionales puedan surgir del Congreso o por una Convención especial. De acuerdo a la opinión de Díaz Ricci, en Estados Unidos la práctica constitucional ha consagrado la vía de las enmiendas por parte del Congreso, no habiéndose hecho nunca uso de la alternativa de enmienda por vía de una Convención especial (Cfr. Díaz Ricci, Sergio, Teoría de la Reforma Constitucional, Ediar 2004, p. 78).

            Ya en el orden local, como antecedente en el derecho público municipal, la recientemente reformada Carta Orgánica de la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes ha receptado este instituto permitiendo la enmienda de un solo artículo a través del voto afirmativo de los 2/3 de los miembros del Concejo Deliberante, esto es a través del órgano legisferante municipal ordinario, prescindiendo de esta manera de la convocatoria de un órgano específico.

            En opinión de este mismo autor, el sistema de una convocatoria especial para la conformación de un cuerpo que se dedique específicamente a la reforma constitucional, se muestra como más apto para llevar a cabo una reforma total o de relevante importancia, porque logra expresar de forma más inmediata la voluntad popular sobre este asunto, sin embargo constituye un mecanismo muy pesado cuando se desea introducir modificaciones puntuales por tener que efectuarse una convocatoria especial del electorado. Por esta razón algunos ordenamientos prefirieron encomendar al cuerpo legislativo ordinario, integrados ya por representantes ya electos con anticipación, para llevar a cabo enmiendas parciales o menores (Ibíd. p. 444).

            El empleo de una Convención especial se muestra como un medio más apropiado para cuando se requiere emprender una reforma total porque el pueblo participa directamente en la elección de representantes con un propósito específico. Numerosas observaciones se han hecho a las convenciones: que es un medio poco usado, que son costosas porque exigen poner en movimiento mecanismo especial, porque suelen acarrear mayores demoras, porque van acompañadas de complicaciones legales en cuanto a la regulación del procedimiento, condiciones, etcétera; que éstas no constituyen ninguna garantía para asegurar una adecuada deliberación, y desde una perspectiva democrática constituyen un medio inútil para reflejar la voluntad popular porque para ello es preferible hacer lugar a la intervención popular directa (Ibíd. p. 445).

            Las enmiendas a través de un sistema semirrígido a un artículo determinado, podrían simplificar el engorroso proceso de la reforma constitucional para hacerlo de un proceso más rápido y sencillo, de allí que proponemos que entre los temas a reformar se incluya la enmienda parcial de un artículo de la Constitución Provincial, la que en principio deberá ser declarada por dos tercios de cada uno de las Cámaras y votada luego en forma afirmativa por no menos del 50% de los votantes en la elección más próxima.

            Sin perjuicio de ello, se considera que deberán examinarse ciertos límites para la implementación de este mecanismo, proponiéndose que el mismo no sea aplicado para la modificación de períodos en el ejercicio de las funciones públicas ni para implantar la reelección en los cargos, que estas enmiendas se efectúen respetándose determinados intervalos temporales y que no sea empleado para la modificación del régimen electoral.

             Por las razones expuestas, solicito a Vuestra Honorabilidad el tratamiento, y ulterior aprobación, del proyecto enviado.

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error