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/Ellitoral.com.ar/ Política

Medidas contra la corrupción en el proyecto de reforma constitucional

A efectos de incrementar los esfuerzos en aras de la lucha contra la corrupción dentro del Estado, se considera necesario que la Constitución provincial adopte institutos y principios previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción aprobada por el Congreso Nacional en el año 2006 por Ley 26.097.

            La corrupción, como objeto de las medidas de transparencia, debe ser atacada a través de acciones basadas en la ética pública, el control sobre la actividad administrativa y el acceso a la información, tres aspectos a desarrollar para luchar contra las prácticas viciosas que distorsionan las finalidades de la Administración Pública, cuyo norte esencial es el interés público. Las tres medidas aludidas, actualmente y en primer lugar, necesitan tener cabida dentro de la agenda política para poder tener fuerza suficiente, tanto desde la planificación como de los recursos que deban asignarse para su efectiva instrumentación. Si desde el poder político no existe una firme decisión de implementar planes de transparencia, y no se prevén los recursos necesarios para la ejecución de los mismos, los esfuerzos que puedan existir estarán llamados al fracaso.

            Sin hesitación, la acción que fundamentalmente y sin demoras debe implementar la Administración Pública, es la encaminada a la formación de los funcionarios.

            Para ello es necesario crear y poner en funcionamiento una Escuela de la Administración Pública que forme técnica y éticamente a los agentes para el desempeño de la función pública.

            Asimismo, debería erigirse en un estándar constitucional el acceso a la información pública, de la misma manera que actualmente lo está gestando el orden nacional, pero en este caso, abriendo las puertas de la Constitución, para otorgar garantías de permanencia y servir de norte para la acción estatal.

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