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/Ellitoral.com.ar/ Legislativa

Proponen regular el trabajo de los trapitos, malabaristas y limpiavidrios

El concejal Esteban "Toto" Ibañez presentó en el Concejo Deliberante, un plan regulatorio del cobro de estacionamiento en espacios públicos. También abarca a otras actividades.

Ibañez pone el acento en que "no se trata de prohibir porque ocurrieron hechos cotidianos que tomaron relevancia este fin de semana, eso no sirve. Hay que regular para el futuro teniendo en cuenta la realidad social y económica en la que nuestra ciudad está inmersa. Este tipo de actividades no solo van a continuar sino que van a  aumentar, y no se trata de prohibir, sino de regular, de que la Municipalidad tome posesión del espacio público que es de todos".

"Las situaciones de inseguridad que se viven cuando uno se enfrenta en la calle a personas que lo abordan para tareas que uno no quiere, incluso de manera violenta, etc. deben ser reguladas, controladas, por lo que hay que establecer un Registro de esas personas, darles una habilitación en el caso de que cumplan determinados requisitos, y la Municipalidad, que es la autoridad,  hacer valer su presencia en las calles".

"Este proyecto no debe salir inmediatamente, sino debe hacerlo con el consenso de todos los concejales si es necesario, con el aporte de todos, por eso es que di a cada uno una copia para que lo estudie y sumemos en un proyecto común, que creo que es posible", dijo el concejal nuevista.

El Proyecto es el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA DE REGULACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO PARA ACTIVIDADES DE CARÁCTER ONEROSO O LUCRATIVO, SIN OBLIGACIÓN DE CONTRAPRESTACIÓN PARA LAS PARTES.

VISTO.

La proliferación de actividades no reguladas de particulares en el uso del espacio público de la Ciudad de Corrientes, que afectan el desenvolvimiento y la convivencia de los vecinos, tales como limpiavidrios, cuidacoches, promotores, cuida motos, puestos temporales de ventas de frutas y artesanías, entre otras, Y

CONSIDERANDO

Que en los hechos han aparecido espontáneamente personas sin identificación y que sin reparar quienes son, realizan todo tipo de actividades, a veces de forma coercitiva y/o violenta que generan temor en los ciudadanos y aumentan la inseguridad.

QUE el espacio público ha sido tomado por estas personas sobre las cuales pareciera que nadie puede hacer nada, generando en los vecinos una sensación de inoperancia y desamparo.

QUE Para avanzar en una regulación de las distintas actividades que  realizan los ciudadanos en el ámbito de los espacios de carácter público en la ciudad de Corrientes entendemos que el espacio público es aquel no abarcado por la propiedad privada, ni estatal o de instituciones públicas, y que pertenece por igual a todos los habitantes de esta ciudad. Por lo tanto, es aquel espacio que debe ser regido por la autoridad municipal en razón de su Poder de Policía, y no pertenece al dominio privado particular, ni tampoco del Estado para su uso exclusivo.

QUE es un espacio asequible a todos los ciudadanos, en el cual el Estado Municipal tiene la facultad y obligación de regular el ejercicio de actividades que ordenen la vida comunitaria. Establecido este criterio básico, es preciso saber qué actividades debieran ser reguladas por el mismo, en el que el estado municipal debe ser el garante en la seguridad y libertad de los ciudadanos y sus derechos en el espacio público.

QUE las actividades particulares, realizadas por una o más personas que afecten la relación de convivencia entre los vecinos de la ciudad son de suyo, reguladas por este Municipio, las que pueden ser de carácter oneroso o gratuito, de proselitismo, propaganda, ventas, oferta y realización de servicios, algunas especialmente reguladas, y otras establecida por la costumbre.

QUE se han sumado actividades en la vía pública de nuevos quehaceres, muchos de ellos onerosos, a voluntad, y sin un acuerdo previo entre partes, por ejemplo, el de los cuida-coches y cuida motos, limpiavidrios, limpieza de vehículos en la vía pública, oferta de productos y frutas de manera ambulante en determinados sectores, promociones de acciones comunitarias, malabaristas, etc.

QUE Este tipo de actividades merecen una regulación general, para avanzar también en una específica, por la característica que cada una de ellas reúne. Para ello el estado (gobierno municipal) debe garantizar el registro de las personas que usufructúen el espacio público por su cuenta y comprobación de antecedentes personales.

QUE las mismas son actividades de carácter público, con intenciones de un beneficio económico, en el que se hace uso de ese espacio por lo que vale entonces su regulación.

QUE En primer lugar, es necesario, bajo la premisa de que lo que no está legalmente prohibido, está permitido, determinar que esas actividades gozan de la libertad propia de los ciudadanos en el uso del derecho a comercializar, según la norma que lo regule.

QUE En la ciudad de Corrientes no existe norma alguna que las prohíba expresamente, pero tampoco que las regule.

QUE Todas estas actividades deben ser reguladas de una manera genérica.

QUE en uso de sus atribuciones el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Corrientes, sanciona esta Ordenanza a fin que resulte de marco regulatorio, la que debiera ser luego a su vez, específicamente normado por sucesivas Ordenanzas de este Honorable Concejo, y/o normas que emita el Departamento Ejecutivo, según la competencia.

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CORRIENTES

SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1. ESTABLECER el Marco Regulatorio de Actividades de Uso del Espacio Público para tareas individuales o colectivas de índole oneroso, sin obligación de contraprestación.

ART. 2 ABRIR un Registro de Personas que realizan Actividades de Uso del Espacio Público, con una nómina de quienes soliciten ejercerlas, sus datos  y las habilitaciones respectivas.

ART 3. ORDENAR que las actividades a ser reguladas sean, al solo título ejemplificativo pudiendo incorporarse a futuro otras, las siguientes

a)       Limpiavidrios

b)      Cuida Coches

c)       Venta callejera

d)      Oferta de servicios, contribuciones solidarias o promociones

e)      Actos de malabarismo, mimos o representaciones de arte callejero.

 

ART 4.   DETERMINAR que quienes ejerzan tales actividades, deben contar con los siguientes requisitos:

Inc1) Inscripción en un padrón habilitado específicamente por actividad en el área respectiva del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo reunirse los siguientes requisitos:

 

Inc. 2) Habilitación específica para la actividad otorgada por el área, en el que la persona dejará constancia de su solicitud, datos personales, certificado de antecedentes policiales o judiciales (de manera excluyente), domicilio y medio de contacto, y referencias que avalen la necesidad de la actividad.

El permiso para ejercicio de la actividad será anual, por 365 días, debiendo ser renovado 30 días antes de vencimiento con la documentación inicial renovada. Caído el plazo, deberá reiniciarlo perdiendo las atribuciones conferidas, para lo que deberá acreditar:

a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado, o extranjero con habilitación para ejercer actividades laborales en el país.

b)  Ser mayor de 18 años.

c)  Domicilio en la ciudad de Corrientes, con una mínima antigüedad de 2 años

d) Presentar certificado de libre de antecedentes penales expedido por la Policía de Corrientes.

Inc. 3) Lugar específico y único adonde podrá realizarse la actividad, no dándole derecho de ninguna manera a remuneración alguna efectiva por parte del municipio, ni en carácter de relación de dependencia, y sin que dicha autorización signifique derechos exclusivos sobre el área autorizada, y por un tiempo determinado.

Inc 4) La habilitación para la actividad cesará ipso facto ante conductas agresivas, infracción a normas municipales, prácticas extorsivas, faltas graves a la convivencia, tales como insultos, gritos, agresiones o riñas, o toda otra acción que altere el orden público.

Inc 5) La persona habilitada deberá portar una credencial visible con sus datos personales y fotografía, otorgada por la autoridad competente, bajo pena de cesar inmediatamente con la actividad, pudiendo intervenir la fuerza pública para retirar del lugar al infractor.

Inc 6) Imponer al infractor una sanción pecuniaria o la que se determine pertinente por parte de la Justicia de Faltas, tras un levantamiento del Acta por la autoridad respectiva, la que será remitida según la normativa a los Tribunales de Faltas de la Ciudad de Corrientes, para la imposición respectiva, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondiere.

ART 5. REGULAR que las actividades en el uso del Espacio Público determinadas por la presente Ordenanza, serán de carácter de contraprestación mutua voluntaria, no estando ninguna de las partes intervinientes habilitados a exigir suma de dinero o  acción alguna en pago de los servicios brindados o recibidos.

ART 6. La Municipalidad deberá implementar programas de capacitación turística a los beneficiarios de los permisos, buen trato al ciudadano, acerca de la forma de ejercer la actividad y  de educación vial, los que una vez implementados serán condición sine qua non para continuar la actividad.

ART 7. En el caso de los beneficiarios con algún tipo de discapacidad debidamente acreditada por autoridad sanitaria competente, tendrán prioridad en la asignación de los permisos, atendiendo a la tarea que realice.

Art 8. La presente Ordenanza será refrendada por el Señor Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

ART 9. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

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