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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Rechazan suspensión de pases a planta en el Concejo

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2, decidió no otorgarle al Municipio de Corrientes la medida cautelar planteada. Los cuatro trabajadores seguirán cumpliendo sus funciones hasta que se resuelva la cuestión de fondo.  

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2, a cargo de la doctora María Belén Guemes, resolvió no hacer lugar a la medida cautelar presentada por el Municipio de Corrientes, respecto a los pases a planta permanente de cuatro trabajadores del Concejo Deliberante. 

Una decisión que confirma que los agentes del Legislativo comunal continuarán cumpliendo sus funciones y cobrando sus salarios hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, que tiene que ver con el planteo de “lesividad” de las resoluciones que formalizaron el pase a planta durante la última etapa de la gestión de Fabián Ríos.

En el expediente se señala que la Municipalidad de Corrientes solicitó una medida cautelar para que se suspendan cuatro resoluciones dictadas por el ex presidente del Concejo Deliberante “por las cuales se dispuso el pase a planta permanente de agentes municipales (...) sin haber cumplido los requerimientos previstos en las normas vigentes y sin la debida previsión presupuestaria.

El planteo surgió a partir del pedido del actual titular del cuerpo que solicitaba esta medida para que la asesoría legal pueda “analizar las resoluciones por surgir que fueron dictadas en forma irregular”. 

Por su parte, la jueza Guemes sostuvo en su resolución que “no se acreditó en forma alguna que se encontrara comprometida seriamente la atención económica y financiera del municipio a servicios esenciales a su cargo, ni que en la actualidad se estuviera incumpliendo con los límites que establece la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal, en cuanto al máximo de  recursos que pueden destinarse al gasto relativo al personal de la comuna”.

También señala que “el municipio no ha acreditado el daño irreparable que se le ocasionaría en caso de no otorgarle la medida cautelar, y en cambio, sí surge evidente la gravedad del perjuicio que podría eventualmente significar para los agentes la suspensión de los efectos de las resoluciones por las cuales se los designó. Dicho perjuicio consistiría justamente en dejar de contar, en forma abrupta si se rescindieran o no renovaran los anteriores contratos, con sus empleos y salarios”.

También precisa que esta resolución se toma “sin perjuicio de lo que pueda surgir en el marco del proceso principal (...)”.

Lo que significa que el planteo de “lesividad” sigue siendo analizado por la justicia y deberá fallar al respecto. 

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