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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

De la penalización social a la protección legal

Muchos diputados y diputadas trabajan en una coalición en el Congreso Nacional, contra el abuso sexual en niños y adultos. El valor del daño a un niño que es abusado no debe poder ser excarcelable en Argentina.

Por Carla Carrizo 

La autora es diputada nacional. Nora publicada en infobae.com

La reciente denuncia de Thelma Fardin, los adolescentes de las inferiores de los clubes de fútbol, los niños hipoacúsicos del Instituto Próvolo en Mendoza, la adolescente en el Colegio Nacional de Buenos Aires, el padre Grassi y muchos otros. Casos de diferentes tipos de abusos sexuales, con gran difusión mediática, que hacen público lo que generalmente se silencia y daña. Nos dan la oportunidad de que esos delitos privados puedan, de alguna manera, transformarse en límites sociales.

Esos límites sociales ayudan a proteger mejor, delimitan lo que está bien y está mal, quiebran modelos culturales asociados con el abuso de poder de varones hacia mujeres y de adultos hacia niños.

Además, generan condiciones en la sociedad para que en lo institucional podamos avanzar haciendo mejores leyes. Leyes que contemplen y conciban la protección contra el abuso sexual en niños y adultos para que la penalización no sólo sea social.

No estamos en el mismo lugar que hace un tiempo atrás, pero todavía es mucho lo que necesitamos avanzar para que en la Argentina se proteja a las víctimas de delitos contra la integridad sexual de un modo en que todos, niños y adultos, podamos sentirnos efectivamente protegidos, tanto en ámbitos públicos como en ámbitos privados.

No estamos en el mismo lugar y hemos logrado grandes avances desde el Congreso para romper con la cultura de la impunidad que rodea el abuso sexual: la ley Piazza en 2011, la ley 27.206 que suspende la prescripción cuando la víctima es menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales, la ley 27.455 que modifica el artículo 72 del Código Penal transformando el abuso sexual infantil en un delito de acción pública de modo tal que los fiscales actúen de oficio y sea en definitiva el Estado quien persiga al abusador y no sólo la víctima o su familia.

Pero todavía es mucho lo que falta para alcanzar parámetros internacionales de cómo el Estado debería cuidar, proteger y penalizar en estos casos.

Muchos diputados y diputadas, desde distintos partidos, venimos trabajando en una coalición en el Congreso Nacional contra el abuso sexual en niños y adultos. Hay una agenda concreta: aumento de penas, ampliación de la imprescriptibilidad también para cuando las víctimas sean mayores de edad y medidas de protección para quienes denuncian.

Creemos que sobran razones para que las víctimas no esperen. Porque el tiempo de la desprotección y la impunidad es inversamente proporcional al tiempo de la agenda institucional. Velocidades distintas implican en estos casos más o menos víctimas. Y no hay razones para esperar a que debatamos la reforma al Código Penal, para que podamos avanzar con los artículos vinculados con el abuso sexual. Podemos proteger y evitar si se eleva el costo de violar la ley, porque el valor del daño a un niño que es abusado no debe poder ser excarcelable en Argentina; podemos garantizar el acceso a la justicia si se amplía la imprescriptibilidad y debemos garantizar a quien denuncie que no debe temer por represalias privadas o destrato público.

Queremos avanzar cuanto antes en los proyectos de los colegas que hoy esperan: Luis Petri (UCR, Mendoza), Carla Carrizo (Evolución, Caba) Alejandra Martínez (Presidenta de la Comisión de Mujer, Infancia y Familia), Lorena Matzen (UCR, Río Negro), Claudia Najul (UCR, Mendoza) y Samanta Acerenza (PRO, Provincia de Buenos Aires).

¿Qué penas aumentar? En principio las que tiene a los niños, niñas y adolescentes como víctimas del delito de abuso sexual para evitar la especulación de la excarcelación: pretendemos al menos de 6 a 15 años de prisión cuando el abuso sexual sea cometido contra una niña, niño o adolescente menor de 18 años. El Código Penal de la Nación hoy vigente establece en algunos casos penas mínimas muy bajas. No es posible que los montos de las penas equiparen un delito contra la integridad física, psicológica y espiritual de un niño con la liberación de un cheque sin fondos. Es obvio que el daño no es el mismo.

En algún punto, la pena representa la valoración social sobre un bien jurídico protegido. Y cuando esa valoración social cambia, las instituciones deben estar muy atentas y adaptarse a esos cambios. Esa es su función, la razón de su existencia y la única forma de consolidarlas y hacerlas cada día más fuertes. A pocos días de otro 10 de diciembre en el que celebramos lo que para siempre hemos conseguido, es necesario hacer esta reflexión: actualmente en la Argentina afianzar la justicia es ponerse del lado de las víctimas.

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