Viernes 29de Marzo de 2024CORRIENTES20°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$836,0

Dolar Venta:$876,0

Viernes 29de Marzo de 2024CORRIENTES20°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$836,0

Dolar Venta:$876,0

/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Rosenkrantz no podrá realizar contrataciones en el Poder Judicial

Ricardo Lorenzetti , Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda resolvieron que el presidente ya no podrá decidir contrataciones en el Poder Judicial por sí solo y que serán necesarias las firmas de al menos tres ministros. Ese acuerdo de tres puede incluso no incluir al presidente. O sea que Rosenkrantz perdió la facultad de nombrar gente por sí mismo -como hizo durante años el presidente anterior, Lorenzetti- sino que además pueden hacerse designaciones sin su acuerdo.

La decisión se tomó con la oposición de Rosenkrantz, que presentó una disidencia, sin la vicepresidenta de la Corte, Elena Highton, que finalmente no firmó ninguna de las dos opciones.

La acordada donde se establece esta nueva forma de funcionamiento de la Corte es la 44/2018. Se firmó inmediatamente después del acuerdo de ministros en el que salió el fallo Blanco, que fijó una fórmula de reajuste de las jubilaciones en contra de las pretensiones de la Anses; es decir, del Gobierno.

Rosenkrantz, en su disidencia, también proponía que las decisiones administrativas ya no fueran tomadas unilateralmente por el presidente, pero decía que debían ser adoptadas por el presidente con la anuencia de al menos otros dos ministros dependiendo del área de que se tratara. Además, preveía que se dispusiera un “reglamento de contrataciones” con reglas objetivas que incluyeran una "evaluación de las necesidades y requerimientos” de la dependencia judicial en cuestión y de “la trayectoria profesional y académica de los postulantes”.

Para Rosenkrantz la decisión que tomó ayer la mayoría es ilegal. Según él, toda contratación requiere un crédito presupuestario y el Congreso decidió otorgarle al presidente de la Corte la facultad de ejecutar el presupuesto del Poder Judicial de la Nación. El argumento de Rosenkrantz es que únicamente el presidente tiene  “la libre disponibilidad de los créditos” que la ley de presupuesto le asigne al Poder Judicial, “sin más restricciones que las que la propia ley determine en forma expresa”.

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error