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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirman la condena de 13 años al ex cura Domingo Pacheco por abuso de menores

La Corte Provincial rechazó el recurso de casación de Domingo Pacheco, quien ejercía como sacerdote, y confirmó la condena de 13 años de prisión impuesta por el TOP de Goya, que lo halló culpable del delito de abuso sexual con acceso carnal doblemente agravado.

Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia rechazaron en la sentencia Nº 48/18 el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Domingo Jesús Pacheco, confirmando de ese modo la pena de 13 años de prisión que el Tribunal Oral Penal de Goya impuso al ex sacerdote.

El abogado de Pacheco había cuestionado que se le negara la prórroga de la audiencia de debate y que se practicara una inspección judicial (lo cual fue negado por ser dilatorio y atentatorio de los principios de celeridad y economía procesal ya que existía una inspección realizada con anterioridad). Sostuvo que era violatorio del principio de inmediación procesal, igualdad de armas y demás garantías judiciales.

Consideró la existencia de irregularidades dentro y fuera de la etapa plenaria; sostuvo que hubo un trato descalificador de algunos testigos hacia su representado; manifestó animosidad contra su defendido, con relatos sumamente descalificadores.

Indicó la inexistencia de probanzas respecto del último hecho que según el denunciante ocurrió en junio/julio de 2008; y de contradicciones en cuanto a las fechas de los supuestos hechos, y que se descartaran pruebas sin razón alguna. Finalmente expresó que los informes médicos de profesionales del área de psicología o psiquiatría realizaran un análisis de manera improvisada, donde más que calificación, se advertía una imputación.

Por su parte, los integrantes del STJ manifestaron que tenían por acreditados los hechos en sus circunstancias de modo, tiempo y lugar por el imputado, cuando la víctima –quien entonces era menor de edad- concurría en forma asidua a su Parroquia. Los elementos probatorios analizados daban cuenta de que Pacheco actuó con conocimiento de sus actos y conciencia de su calidad de sujeto activo como miembro de la Iglesia siendo cura párroco y guardador respecto de la víctima mientras desarrollaba las tareas que le encomendaba dentro del ámbito físico de su control, aprovechando dicha situación.

Las manifestaciones vertidas por la víctima en distintas etapas del proceso resultaron coherentes y respaldadas por las demás pruebas –refirieron los Ministros-, brindando el grado de certeza suficiente para arribar a una condena, teniendo en cuenta que los hechos se encuentran acreditados y demostrados sin ninguna duda de culpabilidad.

Tampoco evaluaron como incongruente el tiempo en el que ocurrieron los hechos investigados, porque lo que se investigan ilícitos ocurridos en un lapso de tiempo comprendido entre fines del año 2006 hasta fines de 2008 o principios del año 2009.

Añadieron en cuanto a la diferencia de contextura física entre el procesado y la víctima: “Se trata aquí de un caso, donde el imputado se vale de esa superioridad que se halla conformada, incluso por la la diferencia de edad entre los sujetos generando imposibilidad defensiva, que entraña o supone una notable diferencia de poder entre el sujeto activo y el sujeto pasivo, teniendo en cuenta las circunstancias todas del caso concreto, un importante desequilibrio de desarrollo cognitivo, la mayor vulnerabilidad de los menores de edad para ser víctimas de comportamientos delictivos y las mayores dificultades que encuentran los niños para transmitir a los adultos sus problemas y sufrimientos, además de los daños que para la formación y evolución psíquica del menor genera esta clase de delito”.

Los integrantes del Alto Cuerpo afirmaron que observaban un afán por impugnar las pericias médicas, psicológicas y psiquiátricas por parte de la defensa, pero como argumento relevante solo había una disconformidad general. Daban por comprobados los informes médicos que indicaban que la víctima había padecido depresión severa; intentos de suicidio, comportamientos fóbicos, sintomatología angustiosa depresiva y alteraciones del estado de ánimo habitual.

“El no haber contado oportunamente el joven con los suficientes recursos -emocionales, psicológicos- para “salir” a tiempo de la situación (por su edad, por sus rasgos personales,  por  su contextura física, por lo que representaban para él sus progenitores, por la relación que existía entre el presunto victimario y su familia, por el condicionamiento social, por la investidura eclesial/social y las “amenazas” del presunto victimario, etc.), lo habrían colocado en una condición de mayor vulnerabilidad e indefensión por lo que no habría podido expresar lo que estaba sucediendo”.

Por todo ello, votaron por el rechazo del recurso de casación.

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