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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Cuántos miembros debe tener la Cámara de Diputados de la Nación

A raíz de una decisión judicial, la política encara una discusión sobre el perfil que debe tener uno de sus poderes: el legislativo. El autor aquí hace un análisis de la situación sobre la base de la normativa vigente y sus usos en el tiempo.

Mario A. R. Midón

Constitucionalista

Especial para El Litoral

El reciente fallo de la Cámara Nacional Electoral instando al Congreso a actualizar la composición de la Cámara de Diputados de la Nación es materia que por sus implicancias institucionales y políticas ha sido, es y continuará siendo tema controvertido.

En el sistema constitucional que se ideó en 1853, la representación que cada provincia y la ciudad de Buenos Aires elegían para la Cámara de Diputados estaba fijada en relación directa con su población. Por esa razón, aquellos estados más poblados eligen mayor número de diputados que los menos habitados, porque, precisamente, tal es la esencia de la integración de esta rama legislativa en el contexto del sistema bicameral adoptado.

El número de representantes histórico que fue de uno cada veinte mil habitantes o fracción que no baje de diez mil, ha sido actualizado periódicamente tras la realización de los censos, a fin de evitar que la composición del cuerpo sea multitudinaria y, a la vez, evitar la sobre y sub representación, finalidades estas  últimamente incumplidas.

 A partir de la vigencia de la ley 22.847  con la que se convocó a elecciones en 1983, con menos de 28 millones de habitantes, el número de diputados nacionales a elegir es de uno por cada ciento sesenta y un mil habitantes o fracción no menor de ochenta mil quinientos. Esa base representativa allega al cuerpo la cantidad de doscientos cincuenta y siete diputados nacionales, en su actual composición. 

Los anhelos del constituyente de 1853, en el sentido de que sólo la población fuera la base de la representación tropezaron con la realidad del país, desde mediados del pasado siglo. Así fue como la constante despoblación operada en algunas provincias y la seria posibilidad de que tal situación no fuera revertida, motivó el dictado de leyes que establecieron una representación mínima de dos diputados para cada distrito. 

En efecto, hacia 1959 en la Cámara de Diputados de la Nación había cinco provincias que contaban tan sólo con un diputado nacional, tales los casos de Chubut, Formosa, La Rioja, Neuquén y Santa Cruz. En esa época fue dictada la ley 15.264 a través de la cual el gobierno federal dispuso que el pueblo de cada provincia debía ser representado en la Cámara de Diputados de la Nación, como mínimo, por dos diputados.

De entonces a la fecha, en la organización de la Cámara baja no se aplicó un criterio puro de población, sino uno combinado dando cabida en el mismo a los dos factores del proceso constitucional: el pueblo y las provincias. Para producir la variante, se sostuvo que era inconcebible que una provincia constituya un distrito electoral y que el pueblo asentado en ella sea convocado a una elección sin objeto, desde que carecería de toda representación.

Hasta ese entonces podía juzgarse que dicha legislación tenía razonable sustento en lo dispuesto por el histórico artículo 46 de la ley mayor de la Nación, pues su contenido da pie para interpretar que la voluntad  del constituyente originario fue que en el ámbito de la rama baja ninguna provincia tuviera menos de dos legisladores.

Pero la práctica volvió a reproducirse y fue potenciada a partir de 1972, cuando el decreto-ley 19.862/72 llevó ese número a tres y, con posterioridad, la ley 22.847 de 1983 incrementó la representación en un mínimo de cinco diputados por distrito.

Por esa razón, el uso seguido invariablemente desde los setenta fue tachado de inconstitucional, pues la elección de diputados debería hacerse, exclusivamente, sobre la base de la población que tiene cada provincia y la Caba.

Si reparamos en el Derecho comparado y, particularmente, en las prácticas del derecho norteamericano que establece la misma regla representativa, verificaremos que hay Estados como Alaska, Vermont, y Delawere, entre otros, que tienen tan sólo un representante, como reflejo de su escaso número de habitantes, solución que no hemos observado en detrimento de la constitución.

Ello explica porque la ley que rige la materia establece que cada distrito deberá contar con un diputado por cada 161.000 habitantes o fracción no menor de 80.500, consagrando la excepción de que ningún Estado puede tener menos de cinco.

Las cifras que arrojara el censo realizado durante el año 2010 reactualizaron el debate y muchos sectores reclamaron un sinceramiento de la representación política en la rama baja del Congreso. Es que una cosa es reconocer a cada provincia un mínimo de dos diputados, como lo estableció el artículo 46 de la constitución nacional. Otra distinta, acordarle cinco. De esa manera se rompió la base representativa de que la cuantía de diputados lo establece el número de la población.

Volvió al ruedo un debate en el que se sostiene, fundadamente, que la modalidad vigente ha beneficiado a las doce provincias con menos de 724.000 que es el número de habitantes indispensable para que ellas tengan cinco diputados y la incidencia de esas bancas bonificadas perjudica a las provincias con mucha población. 

De respetarse el criterio de asignar el mínimo de dos legisladores a cada provincia, tanto Tierra del Fuego como Santa Cruz, deberían tener esa cantidad. No cinco cada una.

Una acabada prueba de lo dicho se constata cuando agrupando nueve provincias que tienen menos de 500 mil habitantes advertimos que ellas consiguen cuarenta y cinco diputados, como fruto de la sobreasignación apuntada, representando una población de alrededor de tres millones de habitantes; mientras las provincias de Córdoba y Santa Fe con casi cinco millones de moradores llevan dieciocho y diecinueve diputados al Congreso.

En función de las cifras que arrojara los censos realizados en el país, como también de las leyes que dictó el Congreso, la Cámara de Diputados tuvo esta composición en su cuantía. De 1853 a 1873, cincuenta miembros. Entre 1873 y 1879, ochenta y seis. Entre 1898 y 1919, ciento veinte. Entre 1920 y 1951, ciento cincuenta y ocho. Entre 1951 y 1954, ciento cincuenta y cinco. Entre 1955 y 1958, ciento cincuenta y siete. Entre 1958 y 1975, ciento ochenta y siete y ciento noventa y dos (esto último por imperio de la ley que fijó un mínimo de diputados por distrito). Entre 1973 y 1976, doscientos cuarenta y tres. Actualmente, el número es de doscientos cincuenta y siete.

Parece difícil que al momento de ejecutar el mandato judicial del tribunal electoral el Congreso retrotraiga la cantidad de legisladores que en la Cámara de Diputados tienen hoy las provincias. Se ha producido una suerte de mutación constitucional que por vía de los hechos alteró la regla de que la base representativa era, exclusivamente, la población. 

No obstante, confiemos que al realizar ese laboreo de actualización nuestros representantes tengan en claro que adoptarán una decisión de alta política que, para ser legitimada requiere contabilizar no solo el sentido de la previsión a constitucional y los datos de población existentes, sino también los derechos de las provincias y  el sentido de la representación en juego.  

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