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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Dictan novedosa medida anticautelar tras un caso de estafa con cheques a empresa

El Juzgado Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá decretó una novedosa medida anticautelar con el objetivo de prevenir un daño innecesario a quien se ve próximo a ser pasible de una medida cautelar. 

En este caso, una empresa que denunció ante la Justicia penal la estafa de cheques, previo embargo de un costoso inmueble como caución real suficiente.

En tal sentido, la jueza Teresa del Niño de Jesús Oria, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Familia, Menores y Contencioso Administrativo Nº 1 de Curuzú Cuatiá, decretó una medida autosatisfactiva con una orientación específica: la anticautelar.

Se trata de una medida novedosa, dictada con el objetivo de ejercer una tutela efectiva y no provocar un daño innecesario a quien se ve próximo a ser pasible de una medida cautelar.

La petición fue efectuada por una firma que adquiría combustibles para la explotación de un molino arrocero, la provisión de combustibles a terceros y a una estación de servicio de la zona ubicada sobre la Ruta Nacional 14. 

Al ver la inminente suba de precios en noviembre del 2017, aceptó la propuesta de comprar combustible a futuro a un sujeto con el que tenía una década de vínculo comercial: G. L. B. 

Se fijó el precio al momento de la operación y la empresa entregó en garantía de pago del precio cheques diferidos por un monto total superior a los $8.000.000.

El combustible, radicado en Buenos Aires, debía entregarlo a medida que era requerido. Pero luego eso no se concretó y G. L. B. no se hizo presente, pese a lo cual los cheques eran presentados al cobro e ingresados vía clearing bancario, y debitado el monto de la cuenta corriente de la arrocera.

En forma posterior se descubrió que G. L. B. tenía problemas económicos y, aprovechándose de la confianza, ofreció un negocio que no iba a poder cumplir, obteniendo un beneficio económico.

La empresa lo denunció ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de esa ciudad, pero además se presentó al fuero civil y comercial porque la conducta dolosa de G. L. B. le causaría serios perjuicios, toda vez que los tenedores de los cheques -en su mayoría financieras- comenzarían a exigir el pago de los mismos, pese a que no hicieron ninguna operación comercial con la empresa. De hecho, ya existía una causa ejecutiva en ese mismo Juzgado.

Por ello solicitó que a modo de prevención de daño, se ordenara la prohibición de traba de medidas cautelares de inhibición general de bienes de la empresa, por hechos relacionados con los cheques que se detallaban y que fueron puestos en circulación por G. L. B, ofreciendo como garantía que se trabe embargo sobre un costoso inmueble.

La doctora Oria entendió que en el presente caso se daban los presupuestos que doctrinaria y jurisprudencialmente se venían exigiendo para la procedencia de medidas anticautelares, que forman parte de las tutelas diferenciadas, de urgencia, anticipatorias o preventivas del daño; que como tales, requerían de un procedimiento rápido, de plazos breves.

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