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El desafío de cuerpos colegiados: debate y mejora del nivel de vida de la población

Por Nora Maciel, abogada e integrante de la APP Corrientes

Garantizar derechos económicos, sociales y culturales son algunas de las obligaciones del Estado que están explícitos en diferentes tratados internacionales y que de incumplirlo, lo deja en falta con la Constitución Nacional. En esta nota, un repaso sobre los diferentes instrumentos y pactos que juegan un papel fundamental en el sistema de representatividad y la democracia. 

Los Tratados de Derechos Humanos vigentes en nuestro país y equiparados a las normas de la Constitución Nacional, cuyos contenidos van desde la libertad y la vida pasando por los derechos civiles de ciudadanía, género, inclusión de personas con discapacidad, prohibición de la tortura y tratos crueles, llegando a los derechos económicos, sociales y culturales, nos dicen entre otras cosas cuales son las obligaciones del Estado (ejecutivo, legislativo, judicial) para desarrollar estos derechos y dotarlos de efectividad en su cumplimiento.

Tener presente estos instrumentos internacionales a la hora de desplegar cualquier actividad desde el Estado es la primera obligación de todo funcionario o mandatario. Ello es así porque incumplir esta normativa deja al Estado (en sus tres niveles nacional, provincial o municipal y en sus tres poderes) en falta con la Constitución Nacional y abre la puerta para condenas internacionales por parte de organismos cuya competencia nuestro país reconoció.

En este sentido, uno de los pactos que mayor incidencia tiene para modificar el nivel de vida de la población es el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales,  en adelante Pidesc. Este pacto contiene los derechos a la salud, vivienda digna, ambiente sano, acceso a la cultura, educación, trabajo, desarrollo tecnológico, sólo por nombrar los más importantes. A los fines de facilitar la comprensión del lector, resulta preciso aclarar que las obligaciones del Estado son de tres tipos: obligación de respeto, protección y cumplimiento y a su vez estas son desagregadas en facilitar, promover y proveer.

Estas obligaciones están atravesadas por la directriz de no discriminación, es decir, hacerlos para todos y todas pues no es lícita una práctica estatal contraria a la igualdad.

De modo tal que, lo que el Pidesc garantiza para cada ciudadano, es un piso mínimo de cumplimiento de cada uno de los derechos contemplados en el Tratado.

Para ello el pacto dice cómo debe el Estado utilizar sus recursos,  esto es el aprovechamiento pleno del máximo de los recursos disponibles. Por lo tanto, no hacerlo o desviar fondos para el empleo superfluo no sólo es una distorsión del sistema republicano sino que es incompatible con las obligaciones asumidas; en otras palabras se viola la ley.

Pero hay algo muy trascendente también en el Pidesc:  la obligación estatal de garantizar procedimientos participativos respecto de la emisión de normas sobre planes vinculados con un determinado derecho, actos administrativos y contrataciones públicas.

De acuerdo con ello, la participación de los afectados y potenciales destinatarios debe ser un componente integral de cualquier programa o estrategia que se adopte en ese campo. En consecuencia, la existencia de instancias  participativas directas de los titulares de los derechos económicos, sociales y culturales no es ya una alternativa discrecional de las autoridades, sino un requisito autónomo de validez de procedimientos y de la decisión que de ellos surja.

Es claro que esta exigencia de participación de los afectados en la toma de decisiones genera también mayor confiabilidad en los actos de gobierno, consenso para llevar adelante las acciones, pacifica las sociedades y hace parte a la población en la toma de decisiones. Que no se agota ahí sino que luego implica evaluación y seguimiento.  

Una sociedad que es dejada al margen de las decisiones gravitacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales pone en crisis el sistema de representatividad. 

En este sentido, el mayor desafío para dar cumplimiento a la obligación de incluir en la toma de decisiones a la población, la tienen  los cuerpos colegiados (legislatura y concejos deliberantes), porque allí radica en el ideario colectivo la representación y la cara visible de la democracia.

Así, no parece razonable  decirle al ciudadano que acepte sin más, una normativa que comprometa la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales sin que haya tenido oportunidad de canalizar, por las vías que deben estar habilitadas para recibir la opinión ciudadana o sin que haya sido parte del proceso de construcción de la norma que en definitiva lo afecta.

A esto Carlos Nino llamaba democracia participativa. Y debemos aspirar a mejorar cada día esos mecanismos, a exigirlos, a usarlos, a obligar a los legisladores y concejales a no encerrarse en un ámbito selecto y mucho menos rodeados de fuerza policial, impidiendo el derecho a la información y la publicidad de los actos de gobierno, porque ello es visto como  legislar de espaldas al pueblo, lo que por la ley vigente que vengo comentando es desconocer las obligaciones convencionales.

No factible alegar ineficacia de reglamentación o mecanismos de participación porque las leyes se violan por acción o por omisión, de modo que en caso de que no exista se deben crear los dispositivos. 

Queda planteado el desafío de cara a ampliar la participación y el debate sobre los temas que involucran la satisfacción de derechos esenciales de los ciudadanos para lograr sociedad más respetuosa de las instituciones y más plena en el ejercicio de ciudadanía. 

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