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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Penas y penas… (dice la canción)

El proyecto en análisis carece de toda lógica y racionalidad, que solamente podría tener algún tipo de justificación en una novela de ficción. 

(Ultima  parte)

En la primera parte (publicada ayer) de esta nota, el autor se refiere a un proyecto aprobado recientemente por Diputados, considerando que es violatorio de varios derechos reconocidos constitucionalmente a todas las personas. Destacó que una  primera mirada permite inferir que la norma es “claramente” inentendible (si esto fuera posible en el mundo de los ciegos), por varias razones. La que sigue es la segunda y última parte.

Repárese en esto: un abuso sexual simple (por ej. un tocamiento) que tiene una pena de hasta 4 años de prisión (art. 119 CP) y el sujeto es condenado a la pena de 1 año de prisión después de un largo proceso judicial, supongamos dos años: tendrá que esperar ¡11 años! más para poder trabajar en una empresa de transporte de personas. ¡Penas y penas…! Una pena de prisión (por el delito sexual), una pena de inhabilitación especial para conducir automotores (por el mismo delito sexual) y otra pena más que lo inhabilita para trabajar en una empresa de transporte de personas (por el mismo delito sexual). ¡Tres sanciones por un solo hecho!, a las que hay que agregar dos más, la “pena de inhabilitación” prevista en la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (art.83.b) y, la más grave de todas, la “condena social”, todo lo cual nos presenta un entramado de sanciones que convierten al “chofer” o “empleado de la empresa de transporte de personas” en un desventurado paria social. Un disparate total. A todo ello hay que sumar que el proyecto habla de “automotores” (en todas sus categorías), lo cual nos remite a la Ley Nacional de Tránsito No. 24.449 y sus modificatorias, (que no habla de automotores sino de “automóviles”) y al Código Penal, que tampoco habla de automotores sino de “vehículo con motor” (art. 84 bis) cuya amplitud conceptual abarcaría también a las bicicletas con motor, los ciclomotores y las motocicletas, porque son vehículos automotores que pueden transportar personas (art. 5, Ley 24.449). Entonces, al desventurado paria social no le quedará otra opción que usar un monopatín, siempre que no tenga motor y no se le ocurra transportar un pasajero a cococho. Pero, ¿ha sido esta la finalidad del proyecto o únicamente comprender a las empresas de transporte de personas? Vaya uno a saber. 

Lo cierto es que el proyecto en análisis carece de toda lógica y racionalidad, que solamente podría tener algún tipo de justificación en una novela de ficción, en una charla de café entre amigos o en alguna de esas locuras que suelen aparecer en las redes sociales. Si proyectos de esta calidad intelectual se sancionan, no nos sorprendamos si en un futuro inmediato a algún legislador se le ocurra otra genialidad de “prohibir algo”, cualquier cosa (por ej. caminar alrededor de una plaza a las 10 de la noche o tomar un helado de limón en invierno) a quienes tengan un color de piel determinado, alguna preferencia sexual específica, por conducir de contramano en el medio de un eucaliptal o bañarse en una laguna usando una malla de una sola pieza, etc.  Y, estas cosas raras suceden en el ámbito legislativo porque los legisladores no alcanzan a entender que no se puede sancionar cualquier cosa (las ocurrencias, hay que dejarlas en casa), y menos aún si se ponen en juego derechos de las personas que están garantizados constitucionalmente. Ya que estamos, diría el correntino, tal vez la norma tendría algún sentido -y se habría sido más equitativo- si también los legisladores se hubieran acordado de los delitos contra la administración pública. 

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