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El derecho a la ciudad: una visión desde los Derechos Humanos

Todas las personas tenemos el derecho de participar democráticamente con herramientas para intervenir directamente en la planificación de la proyección de las ciudades donde queremos vivir. En esta nota, un repaso de cómo eran pensadas en otros tiempos y cómo deberían ser en la actualidad. 

Por Nora Maciel

Abogada e integrante de la APP Corrientes.

Especial para El Litoral.

Henri Lefebvre que realizó estudios sobre la “política del espacio” anticipó muchas de las situaciones actuales que hoy se debaten en torno a la explosión demográfica, asentamientos irregulares y los grandes negocios inmobiliarios. En definitiva, los problemas que el capitalismo trae aparejado en la urbanización del territorio.

Cómo se distribuye el poder en la ciudad tiene que ver con cómo se produce la norma o desde dónde se regula la norma escrita. 

Por eso la letra escrita es lo que da el marco conceptual a las ciudades, la que produce documentos, leyes y escrituras. Los hacedores del orden urbano hoy como en el siglo XVI, necesitan de escribanos, abogados, planificadores para definir y mantener la forma urbana.  La ciudad urbana es la que respeta las normas, se acomoda al régimen jurídico existente o crea uno al efecto. Y esto es así desde el nacimiento de las ciudades en la edad antigua.

Así los proyectos urbanos provienen de ordenanzas, leyes, resoluciones y decretos y la relación con el suelo y las viviendas se da por escritura o documentos.

Sin embargo, un gran número de la población a veces mayoritaria se radica sin documento alguno o en oposición a las normas. El hábitat popular es auto-producido, no hay empresas constructoras ni arquitectos ni escribanos. Es un trabajo familiar y a veces comunitario, que fue generándose porque el orden urbano establecido fue y es incapaz de reaccionar eficazmente para acoger a una población numerosa y de bajos recursos.

El colosal crecimiento de construcciones y radicaciones humanas fuera de toda planificación incluso mediante invasiones masivas de terrenos no urbanizables,  determinó que los gobiernos nacionales y fondos internacionales realizaran programas para sustituir esta modalidad de hábitat popular por planes de inclusión masivos a viviendas o urbanización de villas o asentamientos.

No hay una sola forma de pensar la ciudad, pues en ella conviven una variedad increíble de formas de vida y hábitat. El concepto de ciudad tiende a modificarse hacia una visión pluralista y variada, pero además democrática. 

Esto quedó plasmado en la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, en la que diversas organizaciones sociales y de profesionales de base trabajaron para crear un instrumento que permita contener principios básicos y elementales para el desarrollo humano en las ciudades.

Por ejemplo dice el instrumento que “las ciudades deben ser un ámbito de realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de todas las personas, en condiciones de igualdad, equidad y justicia. Todas las personas tienen el derecho de encontrar en la ciudad las condiciones necesarias para su realización política, económica, cultural, social y ecológica, asumiendo el deber de la solidaridad.”

Entre otras cuestiones se previó que todas las personas tienen el derecho de participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición, implementación y fiscalización de las políticas públicas y del presupuesto municipal de las ciudades, para fortalecer la transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares. 

Esa carta está basada en los tratados de derechos humanos, estos pactos tienen mucho para decirnos respecto de la construcción democrática de una ciudad. 

Los pactos firmados por nuestro país hablan de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social con fundamento en el respeto a las diferentes culturas urbanas y el equilibrio entre lo urbano y lo rural. 

Entonces el derecho a la ciudad,  es más amplio que el derecho a una vivienda o a un hábitat saludable,  hace referencia a la calidad de vida.

Así el derecho a la ciudad es definido por la Carta Mundial “como el usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Es un derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. El derecho a la ciudad es interdependiente de todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos, concebidos integralmente, e incluye, por tanto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales que ya están reglamentados en los tratados internacionales de derechos humanos.” 

Esto supone pluralidad y participación, pues no hay otra forma de visibilizar la variedad de seres que habitan una ciudad,  si en los proyectos, planes, decisiones sólo opina la ciudad “letrada”, conforme lo dicho al inicio, esa forma de tomar decisiones no alcanza, no es inclusiva y genera inconvenientes de todo tipo. 

En suma, el territorio de las ciudades y su entorno rural son también espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.

Por eso el Derecho a la Ciudad incluye también el derecho al desarrollo, a un medioambiente sano, al disfrute y preservación de los recursos naturales, a la participación en la planificación y gestión urbana y a la herencia histórica y cultural. 

La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes. Lo que quiere decir que lejos de pertenecer a empresas, corporaciones, capitales,  la ciudad nos pertenece y los habitantes debemos ser escuchados y atendidos, porque tenemos derecho a vivir en una ciudad plural y participativa en el escenario político.

¿Como se plasman todos estos principios en la práctica,  en la vida diaria? Existe un mecanismo directo de participación,  es la “audiencia pública” que está regulada expresamente para cuestiones de interés público, impacto ambiental y alcance colectivo.  Sin embargo, existe muy poco uso de esta herramienta que es uno de los mecanismos de participación democrática directa de importante consecuencias prácticas.

En ella se plasma no sólo las voces, sino también la responsabilidad social, pues implica vincularse y comprometerse con los temas que inciden colectivamente y que son de interés público.

Bien utilizada la audiencia pública es un mecanismo integrador de solución de problemas y elaboración de propuestas o análisis de estas. Es además un mecanismo que provee a la fuerza social que se nuclea en torno a un  conflicto de un espacio de pacificación. Una vez realizada es poco el margen para judicializar, pues su fuerza se impone como fuente de obligaciones y de compromisos por consenso. Este breve repaso por el derecho a la ciudad y las formas de participación ciudadana invita a reflexionar sobre la visión de ciudad que tenemos, la que queremos, la que deberíamos poder tener y la que queremos dejar a nuestros hijos. 

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