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Etica Pública, una ley con diez años, pero sin operatividad

A casi una década de su sanción, el Código Provincial está a la espera de la conformación de una comisión, el cual es el órgano de aplicación de la norma. Entre sus funciones está la de recibir denuncias. 

Recientemente, 13 entidades que nuclean a asociaciones civiles, federación de colegios profesionales, empresarios, instituciones religiosas y gremios estatales solicitaron al gobernador Gustavo Valdés la plena puesta en vigencia del Código de Etica Pública de la Provincia de Corrientes. La iniciativa se sancionó hace una década; sin embargo, aún no es operativa debido a la necesidad de conformar la Comisión Provincial de Etica Pública.

La Ley N° 5.911 “establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en el ámbito de la Provincia de Corrientes”, expresa la norma, sancionada en noviembre de 2009. Se aplica a funcionarios de los tres poderes del Estado Provincial.

En la nota remitida al Gobernador, las entidades solicitan la implementación de los artículos 43 y 44. El primero refiere a una comisión, que estará integrada, “con carácter ad honorem, por siete miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público, que no podrán pertenecer al órgano que los designe y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período”. Es el ámbito de aplicación.

El cuerpo estará integrado por un representante del Poder Ejecutivo, otro del Superior Tribunal de Justicia, cinco ciudadanos que serán designados por resolución conjunta de ambas Cámaras legislativas, adoptada por dos tercios de sus miembros presentes, uno de los cuales deberá ser a propuesta del Defensor del Pueblo.

La comisión tendrá, entre varias funciones, las de recibir las denuncias de personas o de entidades intermedias registradas legalmente respecto de conductas de funcionarios o agentes de la administración contrarias a la ética pública. Las denuncias deberán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. Se remitirán los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo y su tratamiento en plazo perentorio. También, el cuerpo podrá recibir las quejas por falta de actuación de los organismos de aplicación, frente a las denuncias ante ellos, según expresa el texto de la norma.

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