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A casi cuatro meses, jueces destacan aplicación del protocolo de oralidad

Magistrados remarcaron las ventajas de los cambios en los procesos civiles, comerciales, laborales y contenciosos administrativos. Subrayan la  agilización de las causas y que tienen más conocimiento al intervenir desde la primera audiencia.  

A través de un informe especial difundido desde el Superior Tribunal de Justicia (STJ), se destacan los múltiples beneficios del protocolo de oralidad que viene siendo aplicado desde principios de junio. Señalan como avances la agilización de las causas, mayor compromiso de los empleados y más conocimiento de los jueces.

El 30 de abril, por Acuerdo Nº 11/2019, Punto 14º se aprobó el Protocolo de Oralidad Efectiva en los Procesos Civiles, Comerciales, Laborales y Contencioso Administrativo que comenzó a regir en todos los procesos de conocimiento que se abrieron a prueba con posterioridad al primero de junio de 2019, fecha en que se levantó por decisión del STJ la suspensión del art. 360.

Este proceso basado en la oralidad se inició para reducir la demora de los procesos; generar un contacto directo del juez con las partes; mejorar la calidad de la prueba obtenida; entre varios otros objetivos.

Los magistrados coincidieron en que se trata de un procedimiento totalmente diferente al anterior. Esto hizo que estos meses de aplicación signifiquen un tiempo de adecuación de todos los intervinientes, jueces, secretarios, empleados, abogados y partes.

Al respecto, el doctor Gabriel Saade, juez Civil y Comercial Nº 2 de Goya, sostuvo que la oralidad “permite al juez tener conocimiento de la causa desde el comienzo, con el acceso directo a la pretensión de las partes, acentuándose al momento de producirse la traba de la Litis y antes de la audiencia preliminar”.

La doctora María Dionicia Zovak, titular del Juzgado en lo Civil, Comercial, Menores y Familia de Santo Tomé, indicó como principal ventaja el tiempo de duración del proceso.

“Entre la audiencia preliminar y la final en algunas causas ha transcurrido menos de un mes. Poder solucionar en tiempos acotados procesos que han sido iniciados hace muchos años es lo más trascendente. Mientras que los procesos que se iniciaron con la aplicación de la oralidad, se tramitan en tiempos más cortos, y el juzgado va controlando minuciosamente y de oficio muchas veces”, resaltó.

El doctor Sergio Olejnik, juez en lo Civil, Comercial, Familia, Menores y de Paz de Empedrado remarcó como principal ventaja la reducción de pruebas a producir, quedando sólo las conducentes.

La doctora Victoria Colombo, juez Civil y Comercial Nº 3 de Goya, consideró que “los escribientes asumen una mayor responsabilidad con el seguimiento de cada expediente, lo que hace que se sientan partícipes de los resultados puesto que además, personalmente, les pido opiniones permanentemente”, remarcó.

La doctora Rosa Beatriz Batalla, juez en lo Civil, Comercial y Laboral de Paso de los Libres, indicó que “en los profesionales, al principio hubo cierta resistencia, y de a poco, van  aceptando y viendo los beneficios de la oralidad, siendo un grupo reducido el que está en contra, advirtiéndose que ello radica fundamentalmente en el manejo del tiempo con las pruebas, lo que hoy ya no pueden hacer”, explicó.

El doctor Pablo Teler Reyes, juez en lo Civil y Comercial Nº 12, comentó que una causa por Daños y Perjuicios por un reclamo de dinero la audiencia preliminar se realizó el 24 de junio y la final el 2 de septiembre, por lo que en un lapso de tres meses se resolvió el litigio. “Esto es lo importante, que no pasen más de 2 o 3 meses entre audiencia y audiencia, porque en ese período se agregan todas las pruebas”, consideró.

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