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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Apelaron el rechazo a la extradición de un supuesto líder narco

La causa. El “Brasilero Giorgi” estuvo detenido tres años sin condena.

El titular de la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, Aníbal Fabián Martínez, y el titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (Digcri), Diego Solernó, interpusieron un recurso de apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la resolución dictada por el titular del Juzgado Federal de Paso de los Libres, mediante la cual se rechazó un pedido de extradición efectuado a nuestro país por Brasil. Se trata de Cleomar Krewer Ramos, conocido como el “Brasilero Giorgi”, quien obtuvo la libertad con caución juratoria sin pago de fianza, por resolución del Tribunal Oral. Esta persona es investigada como presunta líder de una organización que comercializaba estupefacientes en Mercedes, Paso de los Libres y Curuzú Cuatiá, entre otras ciudades.

La resolución judicial se fundamentó en la causal de denegación contemplada en el artículo 3, inciso c) del Tratado de Extradición suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil, por considerar que la acción se encontraría prescripta de acuerdo con la legislación de nuestro país.

El recurso fue interpuesto en virtud de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal y conforme lo indicado por el artículo 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a partir de la doctrina establecida en el precedente “Callirgós Chavez” (fallos 339, 906).

En efecto, la apelación se motivó en el deber de representar el interés por la extradición que el artículo 25 de la Ley 24.767 pone en cabeza de este Ministerio Público Fiscal y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que otorga entidad interruptiva al pedido de extradición, a los fines del análisis de la prescripción.

En este sentido, entre otros antecedentes, el pasado 19 de noviembre el máximo tribunal consideró en el precedente “Endler, Javier Luis s/extradición” que “circunscribir la aplicación de la regla de prescripción bajo examen lisa y llanamente a las causales de ‘interrupción’ de la acción penal contempladas en el artículo 67, párrafo cuarto, del Código Penal argentino [...] conduciría a ignorar la significación propia que tiene, en el ámbito de la cooperación penal internacional, el ‘pedido de extradición’ en tanto fundamento de la consecuente decisión del país requerido de dar curso a esa petición, como cabal reflejo del interés estatal de este último de cooperar con aquel para hacer efectivo el interés en la persecución”.

Juicio de extradición por videoconferencia

Por la situación de emergencia sanitaria por la pandemia, las distintas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Procuración General de la Nación hicieron que el juicio de extradición se realizara vía sistema de videoconferencia.

En el contexto actual de aislamiento social obligatorio, la utilización de medios tecnológicos para la celebración de audiencias resulta crucial a los efectos de continuar representando el interés por la extradición, garantizando el servicio de justicia y el respeto de las garantías constitucionales y preservando, asimismo, la salud de todos los actores involucrados.

(NG)

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