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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

La Justicia ratificó que médicos deberán cumplir la cuarentena dispuesta por el Gobernador

El Estado provincial acudió al Juzgado Federal de Corrientes y consiguió dejar sin efecto la resolución de una jueza chaqueña. 

El Juzgado Federal N° 1 de Corrientes hizo lugar a una medida cautelar promovida por el Gobierno de la Provincia, respecto del decreto cautelar del domingo dispuesto por la jueza federal del Chaco, Zunilda Niremperger, que limitaba las facultades y atribuciones de las autoridades de Corrientes, respecto de la circulación de los médicos con residencia en esta ciudad y con prestación laboral en el Chaco.

El juez Juan Carlos Vallejos determinó la incompetencia de ese estamento para actuar y la preservación de la salud de las provincias involucradas, y consignó, entre otros aspectos, que las medidas adoptadas por el Comité de Emergencia, el Ministerio de Salud Pública local y el Gobierno se ajustan al Decreto de Necesidad y Urgencia del Ejecutivo Nacional, que dispone las acciones y medidas para hacer frente a la crisis sanitaria y fundamentalmente proteger la salud de los habitantes.

La resolución del magistrado federal hace lugar al reclamo del fiscal de Estado y la Procuradora del Tesoro, en primera instancia al declarar la “incompetencia” de la jueza Niremperger para intervenir en la cuestión, lo que ocasionó malestar social y ha afectado, además, la política sanitaria instrumentada por el Gobierno nacional. A su vez, quedó expuesto que la medida cautelar dispuesta por la jueza hace referencia en sus fundamentos al posible perjuicio a la salud pública del Chaco, “cuando la Provincia del Chaco no se ha expresado sobre el tema, y resuelve en base a un planteo de entidades que nuclean a los profesionales de la salud”.

Asimismo, el magistrado expresa de manera taxativa que tanto el Gobierno provincial, el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Crisis, todas las medidas que dispusieron fueron en consonancia con lo que estipula el Decreto 297/2020 de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional, para hacer frente a la crisis sanitaria generada en el país por la pandemia del coronavirus.

Destaca entre ellas la de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a la vez que hace referencia a informes del Ministerio de Salud Pública de la Nación, que consignan la existencia de casos de covid-19 positivo por transmisión comunitaria, por lo que el virus se encuentra circulando en la provincia del Chaco, en mayor grado en la ciudad de Resistencia.

Ante ello, desde el Gobierno de Corrientes se plantea que de seguir vigente la resolución del Juzgado Federal con asiento en Resistencia, podría generar daños irreparables a la salud pública.

El juez Vallejos, al hacer lugar a la medida promovida por Corrientes, tuvo en cuenta todos estos planteamientos y en primera instancia sostuvo con firmeza la incompetencia de la jueza federal para intervenir en el planteo, consignando que esta facultad es resorte exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la vez que pone claridad sobre la legalidad de su intervención. En sus fundamentos establece que una medida cautelar no puede interferir en la función jurisdiccional de otro juez, cabe hacer excepción a esa regla cuando, como en el caso, la medida cautelar funciona como último remedio frente a situaciones excepcionales. (AG)

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