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Por decreto, Fernández declaró un área urbana histórica nacional en Goya

La Comisión Nacional de Monumentos, tal como publicó El Litoral, en el 2017 avaló la citada declaración basándose en la necesidad de proteger el patrimonio de la ciudad. Este tema fue motivo de fuertes controversias que inclusive llegaron a los estrados judiciales. 

A través del Boletín Oficial publicado ayer, fue comunicado el decreto Nº 472/2020 del presidente Alberto Fernández, a través del cual declaró a una zona de Goya como “área urbana histórica nacional” y a otra como “de amortiguación visual” (ver imagen de plano). La noticia fue celebrada por la asociación civil que impulsaba la mencionada protección patrimonial: “Tras nueve años de esfuerzos, Proyecto Goya logró -junto con miles de goyanos, correntinos y argentinos- la protección a nivel nacional del casco antiguo de la segunda ciudad de Corrientes”, subrayaron. 

Entre los fundamentos esgrimidos en la citada norma enumeraron una serie de construcciones que constituyen un relato de distintas etapas de la historia de la ciudad: Teatro Solari, la catedral Nuestra Señora del Rosario, la Escuela Normal “Mariano I. Loza”, el Club Social, la Sociedad Italiana de Socorros Mutuos, la iglesia de San Roque y San Jacinto (La Rotonda), entre otras.

Al mismo tiempo recordaron que la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y de Bienes Históricos aconsejó su declaratoria. Haciendo referencia al dictamen que, tal como publicó El Litoral, fue emitido por la citada entidad el 19 de octubre de 2017.  

En tanto, en los considerandos del decreto, señalaron que también “la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Cultura ha tomado la debida intervención”. Y subrayaron que el decreto se dictó “en el marco de lo establecido por el artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional; y el  artículo 1 inciso b de la Ley Nº 12.665”.

Tras lo cual, precisaron que el Presidente de la Nación a través del artículo 1 declaró como “área urbana histórica nacional al polígono delimitado por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España (acera sur), continuando por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Bartolomé Mitre (acera este) siguiendo por la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle Ejército Argentino (acera norte). A continuación, por el eje de la bifurcación del riacho Goya hasta  la prolongación virtual de la línea de fondo de las parcelas frentistas a la calle España (acera sur)”.

Mientras que en el artículo 2 declararon también un “área de amortiguación visual” y establecieron su correspondiente delimitación (ver imagen).

Después, en el tercer ítem estipularon que “la Comisión Nacional de Monumentos de Lugares y de Bienes Históricos realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad”.

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