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/Ellitoral.com.ar/ Judicial

Condenaron a 8 años de prisión a un sujeto por violar a una persona con discapacidad

El Tribunal Oral Penal llevó adelante una audiencia por abuso sexual que se había postergado por la pandemia. No se dictó la prisión inmediata y el condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de su víctima.

Un hombre fue condenado a 8 años de prisión por abusar sexualmente de una persona con discapacidad. El último debate se realizó empleando tecnologías de la comunicación.

Los doctores María Alejandra Petrucci, Rodrigo López Lecube y vocal subrogante doctor Manuel Horacio Pereyra, integrantes del Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, continúan con los juicios que debieron ser postergados por la crisis sanitaria a raíz del COVID-19.

En ese contexto, llevaron adelante el día jueves una audiencia de debate por un supuesto abuso sexual con accesos carnal, hecho ocurrido en Villa Olivari en el año 2015 pero cuyo ingreso al Tribunal data del 2019.

El juicio se realizó en dependencias del TOP, donde además de sus miembros, estuvieron presentes la Fiscalía y la Asesoría de Incapaces, ya que la víctima era una persona con discapacidad.

Su declaración, que se tomó en una entrevista, fue incorporada por audio. En cambio, las declaraciones de la madre y de la profesional médica que realizó el examen ginecológico fue tomada por sistema de video.

Mediante el sistema WEBWX Meeting, compareció el imputado con su abogado defensor ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de Ituzaingó. Este se abstuvo de declarar. Luego, dos testigos de la causa ofrecieron su testimonio. La Policía prestó colaboración en el traslado ya que éstos eran oriundos de Villa Olivari.

La doctora Petrucci comentó la valiosa ayuda recibida por pare de la médica forense de Ituzaingó, debido a que en un primer momento el imputado intentó justificar su incomparecencia con un certificado médico pero se constató que se hallaba en buenas condiciones para prestar declaración.

El imputado recibió una condena de 8 años por abuso sexual y no se ordenó detención inmediata, sino que se mantuvo el régimen vigente al momento de concedérsele la excarcelación. Está obligado a hacer presentaciones mensuales en la comisaría y tiene una prohibición de acercamiento por menos de 500 metros a la familia de la víctima.

La decisión fue tomada en la idea de no aumentar la población carcelaria en este momento de crisis y porque el imputado había cumplido con esas presentación hasta el momento.

Los integrantes del Tribunal destacaron la valiosa ayuda recibida por parte del Juzgado de Instrucción de Ituzaingó, doctor Anocibar, quien cedió el espacio físico; como asi también del personal de la Dirección de Informática, presentes durante toda la audiencia, tanto en Santo Tomé como en Ituzaingó.

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