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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Incendio forestal: no admiten recurso por daños y perjuicios

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé en una causa por las pérdidas materiales como consecuencia de un incendio forestal.

Mediante la sentencia Civil y Comercial N° 60/20 y con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, la Corte Provincial declaró inadmisible un recurso de inaplicabilidad de la ley en la causa.

El recurso había sido interpuesto por la propietaria de un campo que debió pagar parte de la indemnización por daños y perjuicios a la demandante en concepto de pérdidas materiales a raíz de un incendio forestal que se habría iniciado en una inmueble de su propiedad. 

La propietaria se agravió porque al momento de producirse el siniestro el campo estaba arrendado, por lo que entendía que no era su responsabilidad el cuidado de las tierras. 

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé –con el voto de los doctores Arsenio Eduardo Moreyra y Marisol Ramírez de Schneider– confirmó el pronunciamiento de primera instancia que condenó solidariamente a la propietaria y el arrendatario de un campo al pago de una indemnización por daños y perjuicios a la demandante.

Los daños llevaron a la pérdida de plantaciones de pinos, alambrados y postes y pastizales aptos para cría de ganado.

La propietaria de las instalaciones donde se inició el fuego consideró que el guardián, sindicado como responsable, “debía tener el uso, la dirección y el control de la cosa (inmueble)”. Situación que no se cumplió y por ello se considera eximida de la responsabilidad, ya que el campo estaba arrendado. “Si bien es propietaria registral del inmueble no era guardián del mismo ya que se encontraba desapoderada. La calidad de guardián la tenía el arrendatario”, expresó en la presentación del recurso.

Por su parte, el máximo órgano de Justicia de la provincia confirmó el fallo de la Cámara de Santo Tomé.

Consideró que la agraviada sólo discrepaba en el modo en que los jueces de grado apreciaron las pruebas, insuficiente para fundamentar un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley.

El doctor Panseri dejó asentada su postura de que compartía la solución propiciada por el doctor Semhan, votante en primer término, pero reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

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