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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Las UVAs ya no serán amargas

El aumento de la cuota con ajuste UVA es desproporcionado e irracional dice un reciente fallo.

Por Carlos Alberto Díaz*

En los últimos años y a un ritmo constante, viene agravándose una situación que preocupa a los consumidores que han suscripto un crédito prendario bajo la modalidad denominada U.V.A. o Unidad de Valor Adquisitivo. Esta se constituyó como una herramienta financiera creada por el Banco Central que, al momento de su lanzamiento, “prometía” que el valor de la cuota del contrato que se consentía para adquirir un determinado bien, iba a ser proporcional al ajuste del salario del propio suscriptor. Al ver estas ventajas, los consumidores comenzaron a ver al crédito U.V.A. como una buena opción para adquirir su primer vehículo automotor.

Lamentablemente, la realidad fue totalmente distinta. Los ingresos de los tomadores de este crédito vieron con desesperación como mes a mes iba aumentando el valor de sus cuotas sin freno alguno aparente, afectando cada vez más, un porcentaje mayor de los ingresos de su economía familiar, convirtiendo el sueño de adquirir un vehículo automotor, en una verdadera pesadilla. 

Sin embargo, en un reciente fallo de fecha 08/07/2.020 del Juzgado Civil y Comercial No. 6 de la ciudad de Corrientes capital, a cargo de la Dra. Sonia Elizabeth Filipigh, en los autos caratulados "INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: S…C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y/O BANCO RIO S.A. S/ SUMARISIMO", se hizo lugar a una de las primeras sentencias, a nivel nacional, que da respuesta a este acuciante problema agravado por una crisis inédita generada por una pandemia que afectó no solo la salud de las personas sino también la economía de todo el país.

La magistrada, en forma muy acertada y clara, explica en primer lugar que el crédito prendario UVA “…Se trata de un contrato de servicio financiero de crédito en la que la contratante resulta consumidor de servicios financieros y bancarios, por lo que resulta aplicable al caso las disposiciones de la legislación del consumidor (arts. 1, 2, 3 y cc Ley Nacional 24.240 y modif.), de aplicación obligatoria por resultar normativa de orden público. También resulta de aplicación el reglamento de disposiciones denominada "Protección de Usuarios de Servicios Financieros" dispuesto por el BCRA en el que establece un catálogo de derechos, deberes, e interpretaciones de las relaciones jurídicas que tengan las personas humanas y jurídica que se encuentre en condición de sujeto consumidor de servicio financiero en relación con entidades bancarias. El mismo, en sintonía con la LDC establece para el consumidor o usuario de los servicios financieros "la protección de su seguridad e intereses económicos", "recibir información adecuada y veráz acerca de los términos y condiciones de los servicios", "condiciones de trato digno y equitativo"…”.

Agrega con posterioridad que la “…actualización de la cuota resultaría desproporcionada con la evolución del salario, por lo que afectaría los derechos de la parte actora, los cuales pretende proteger con la presente acción…”.

Finalmente afirma que se encuentra “…acreditada la afectación de los derechos económicos y humanos del deudor financiero, quien vio afectado sus ingresos a consecuencia del aumento desproporcionado e irracional del valor de la unidad del crédito UVA… dado que de pagar el crédito bancario de la forma reclamada se vería afectado los gastos esenciales de subsistencia (comestible, salud, energía eléctrica, agua, etc.) y de no pagar el mismo perdería el bien prendado y las sumas abonadas por el crédito…”.

De esta manera, la Señora Juez ordenó la suspensión de los aumentos en el valor de las cuotas del crédito prendario; renegociar los términos de la deuda generada con anterioridad a la interposición de la demanda con la entidad bancaria demandada por un plazo de 90 días, respetando en todo momento, las normas referentes al derecho consumeril; suspender la venta extrajudicial del bien prendado que había sido indebidamente secuestrado y proceder a la restitución del vehículo automotor, con su correspondiente documentación.

Teniendo en cuenta ello, la presente sentencia, se constituye como uno de los primeros pasos jurisprudenciales en garantizar la protección integral de los derechos de los consumidores en esta clase de contratos, marcando el camino hacia lo único que se busca, Justicia.

* Especialista en Derecho de Daños y Derecho Constitucional Administrativo.

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