Las UVAs ya no serán amargas - Por Carlos Alberto Díaz
Especialista en Derecho de
Daños y Derecho Constitucional Administrativo.
Especial para El Litoral.
Lamentablemente, la realidad fue totalmente distinta. Los ingresos de los tomadores de este crédito vieron con desesperación cómo mes a mes iba aumentando el valor de sus cuotas sin freno alguno aparente, afectando cada vez más un porcentaje mayor de los ingresos de su economía familiar, convirtiendo el sueño de adquirir un vehículo automotor en una verdadera pesadilla.
Sin embargo, en un reciente fallo de fecha 08/07/2020 del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de la ciudad de Corrientes capital, a cargo de la doctora Sonia Elizabeth Filipigh, en los autos caratulados “Incidente de medida cautelar en autos: s…c/ Banco Santander Río SA y/o Banco Río SA s/ Sumarismo”, se hizo lugar a una de las primeras sentencias, a nivel nacional, que da respuesta a este acuciante problema agravado por una crisis inédita generada por una pandemia que afectó no solo la salud de las personas sino también la economía de todo el país.
La magistrada, en forma muy acertada y clara, explica en primer lugar que el crédito prendario UVA “… Se trata de un contrato de servicio financiero de crédito en el que la contratante resulta consumidor de servicios financieros y bancarios, por lo que resultan aplicables al caso las disposiciones de la legislación del consumidor (arts. 1, 2, 3 y cc - Ley Nacional 24.240 y modif.), de aplicación obligatoria por resultar normativa de orden público. También resulta de aplicación el reglamento de disposiciones denominada ‘Protección de Usuarios de Servicios Financieros’ dispuesto por el Bcra, en el que establece un catálogo de derechos, deberes, e interpretaciones de las relaciones jurídicas que tengan las personas humanas y jurídicas que se encuentren en condición de sujeto consumidor de servicio financiero en relación con entidades bancarias. El mismo, en sintonía con la LDC, establece para el consumidor o usuario de los servicios financieros ‘la protección de su seguridad e intereses económicos’, ‘recibir información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de los servicios’, ‘condiciones de trato digno y equitativo’…”.
Agrega con posterioridad que la “actualización de la cuota resultaría desproporcionada con la evolución del salario, por lo que afectaría los derechos de la parte actora, los cuales pretende proteger con la presente acción…”.
Finalmente afirma que se encuentra “acreditada la afectación de los derechos económicos y humanos del deudor financiero, quien vio afectados sus ingresos como consecuencia del aumento desproporcionado e irracional del valor de la unidad del crédito UVA… dado que, de pagar el crédito bancario de la forma reclamada, se verían afectado los gastos esenciales de subsistencia (comestible, salud, energía eléctrica, agua, etc.) y de no pagar el mismo perdería el bien prendado y las sumas abonadas por el crédito…”.
De esta manera, la señora jueza ordenó la suspensión de los aumentos en el valor de las cuotas del crédito prendario; renegociar los términos de la deuda generada con anterioridad a la interposición de la demanda con la entidad bancaria demandada por un plazo de 90 días, respetando en todo momento las normas referentes al derecho consumeril; suspender la venta extrajudicial del bien prendado que había sido indebidamente secuestrado y proceder a la restitución del vehículo automotor, con su correspondiente documentación.
Teniendo en cuenta ello, la presente sentencia se constituye como uno de los primeros pasos jurisprudenciales en garantizar la protección integral de los derechos de los consumidores en esta clase de contratos, marcando el camino hacia lo único que se busca: justicia.
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