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Férrea defensa de Castello en el debate nacional por la ley de humedales

Juan David Castello, abogado y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad Austral, profesor adjunto de Teorías y Derecho Constitucionales de la Facultad de Derecho de la Unne, expuso ante la comisión de Recursos Naturales  de la Cámara de Diputados de la Nación por el debate de la ley de humedales.

“El artículo 41 de la Constitución nacional impone una verdadera articulación interjurisdiccional de carácter legislativo, de naturaleza sustancial a favor de ambos niveles estaduales: por un lado el Estado nacional podrá emitir leyes ambientales aplicables a todo el territorio mas dichas leyes no pueden ocupar el marco normativo, sustancial y complementario que tienen las provincias.  Asimismo las provincias podrán dictar normas complementarias, pero partiendo de la base fijada por los presupuestos mínimos de legislación nacional. 

¿Cuál es el alcance de ambas facultades legislativas? En primer lugar tenemos que comprender que estamos en presencia de un tipo de  facultad especial. Es un tipo de facultad co-legislativa. La ley ambiental de que se trate tendrá un comienzo con la aplicación de los presupuestos mínimos  en el Congreso de la Nación y quedará concluida en las legislaturas de las provincias, al dictarse leyes complementarias (...)

 Como conclusión el artículo 41 supone una tarea legislativa conjunta, en dicha labor ambos actores tienen limitaciones. Los presupuestos mínimos suponen una limitación para el Congreso y las legislaturas provinciales. 

Si bien las legislaturas provinciales no pueden perforar los presupuestos mínimos dictados por el Congreso, este no puede vaciar de contenido la potestad legislativa provincial so pretexto de establecer aquello. Los presupuestos mínimos son aquellas cuestiones definidas en el artículo sexto de la Ley General del Ambiente, lo que supone el establecimiento ya de una restricción expresa. La naturaleza co-legislativa impuesta en el artículo 41 es diferente a la labor legislativa prevista en el artículo 75 inciso 12, que establece la atribución a favor del Estado de fijar la legislación de fondo y a las provincias se reserva la facultad adjetiva o de dictar leyes procesales. En cambio en la materia legislativa prevista, en el artículo 41, el deslinde de competencias es distinto, la Nación dicta los presupuestos mínimos a través de leyes de naturaleza sustancial y las provincias también con carácter sustancial, dicta las leyes complementarias. El contenido de las leyes complementarias locales provinciales, del que se nutrirán estas leyes, se conformarán con todos aquellos aspectos que permitan contemplar las geografías y clima locales, costumbres, técnicas productivas sustentables y tradiciones de cada lugar, que como patrimonio cultural hallan protección en este mismo artículo 41”.  

 

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“La ley ambiental de que se trate tendrá un comienzo con la aplicación de los presupuestos mínimos en el Congreso de la Nación y quedará concluida en las legislaturas de las provincias, al dictarse leyes complementarias”.