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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

25 de septiembre - Por Juan Carlos Raffo

Corría el año 1824... y el primer gobernador constitucional de Corrientes Juan José Fernández Blanco ponía en vigencia la nueva Constitución Provincial. Sus reformas recibieron sanción nueve días antes. 

El período gubernativo de Fernández Blanco, que comenzó en 1821, tocaba a su fin y se aprestaba a sucederlo Pedro Ferré. Hasta el momento de esta reforma regía el Estatuto Provisorio Constitucional que fuera sancionado en 1821. La nueva Constitución establecía en sus puntos salientes: la elección de 2º grado para la Legislatura (la convocaba en un pueblo el Juez y el Comandante de cada Departamento y los vecinos elegían a la persona de su agrado, siempre y cuando las mismas reunieran los requisitos establecidos como ser: mayor de 30 años, y tener una renta mayor de 2.000 pesos fuertes y no depender de subsistencia del estado, ya sea a través del servicio militar o sueldo alguno. 

Los jueces quedaban sometidos a juicio de residencia y duraban no más de un año en sus funciones. Las cláusulas en general de esta Constitución reformada restringía las facultades de un Poder Ejecutivo fuerte y esta fue la segunda carta fundamental que tuvo Corrientes en su historia institucional.

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