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Un poco de luz en tiempos oscuros

Por Diego Armesto (*)

Publicado en Infobae

Tras la rápida y preocupante suba de casos de infectados por el covid-19, el 8 de abril último, el presidente Alberto Fernández firmó un nuevo decreto de necesidad y urgencia (DNU 235/21) que establece restricciones para contener la segunda ola de contagios, para, posteriormente, mediante el dictado del decreto 241/21 modificar lo establecido en el mismo. 

Un poco de historia, en marzo de 2020, una vez que la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoció el brote epidémico como una pandemia, el Ejecutivo dictó el DNU 260/20 donde prorrogó por un año la emergencia sanitaria y estableció medidas de contención sanitarias, finalmente, dado el agravamiento de la situación epidemiológica, comenzó en una carrera contra reloj para contener la pandemia en nuestro país al dictado de una gran cantidad de decretos de necesidad y urgencia, hasta llegar al DNU 241/21, el cual estableció en su Art. 2: “Se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todo el país, salvo las excepciones dispuestas en el presente decreto o que se dispongan, dando efectivo cumplimiento a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico...”. 

Frente a este decreto y en atención a la decisión de suspender las clases en el ámbito de la ciudad, el gobierno porteño de la misma se presentó ante la Corte Suprema y buscó la declaración de inconstitucionalidad del mencionado decreto (241/2021) en lo referente la suspensión del dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado nacional (Poder Ejecutivo nacional) s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, estableció un marco de convivencia democrático claro y concreto, delimitando la obligación del Estado nacional en relación con las provincias y la ciudad, respetando y acatando el proyecto constitucional establecido en nuestra carta fundamental.

Tras esta resolución, la vicepresidente de la República se expresó sobre el mismo en los siguientes términos: “Hoy, la Corte acaba de decidir, en plena pandemia decretada por la OMS, emergencia sanitaria sancionada por el Congreso de la Nación y con más de 65.000 muertos en la Argentina, que el Poder Ejecutivo nacional no tiene competencias para tomar medidas sanitarias”, frente a tal expresión, la de la lectura del fallo se desprende la respuesta a este planteo político “... la democracia saldrá fortalecida por su eficacia para gobernar la emergencia y no debilitada por el uso de un régimen de excepción ajeno a nuestra Constitución”.

La respuesta demuestra palmariamente que nuestro máximo tribunal estableció en su inteligencia y en el marco de la arquitectura constitucional argentina, el ámbito donde se desarrollan cada una de las competencias, del Estado federal, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. Nada quita y la misma lo reconoce que estas últimas guardan un cierto grado de subordinación al Estado federal, pero siempre en el marco de la Constitución nacional, las cuales están delimitadas expresamente en el texto fundamental.

La resolución de esta cuestión se corresponde con una sociedad democrática y en el marco de una república, la Constitución nos da las respuestas, única salida al laberinto en que nos encontramos, y que las competencias en la vida de una Federación, se deben dar en el respeto de cada una de ellas. Hoy, la sociedad reclama gestos institucionales, frente a esta decisión de la Corte Suprema de Justicia, podemos reafirmar que la persona humana es el centro de nuestro ordenamiento jurídico, y que la educación es un derecho humanos fundamental que define y hace al desarrollo de la persona, así, a partir de este fallo, existe un poco de luz en estos tiempos tan oscuros.

(*) Abogado constitucionalista

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