El Senasa recordó que para transportar ganado bovino, bubalino y cérvido es obligatoria la identificación individual, única y permanente, a través de la aplicación de una caravana amarilla del tipo botón-botón en la oreja derecha de cada animal. Esta herramienta sustancial para la trazabilidad y la sanidad animal y humana, será exigida en los controles de ruta y su carencia podrá ser pasible de sanciones.
La caravana deberá ser aplicada de modo tal que la numeración quede visible en la cara externa del pabellón auricular de la oreja derecha y en ningún caso dicha caravana botón deberá ser retirada voluntariamente, según Resolución N° 257/2017. Según señalaron, es deber del productor aplicar la identificación para el ganado bovino, bubalino y cérvido al primer movimiento, al cambio de titularidad o ante la realización de tareas sanitarias o tratamientos medicamentosos que así lo requieran, lo que primero ocurra.
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