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/Ellitoral.com.ar/ Opinión

Los riesgos de una condena

Días atrás la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, tras levantar el embargo de 400 mil pesos que se había impuesto sobre los bienes de Chocobar, calificó el caso en un posible exceso en el cumplimiento del deber (en lugar de legítima defensa), lo que impone hacer algunas reflexiones.

El 8 de diciembre cerca de las 8, dos delincuentes, José Miguel Pereira Rojas y Pablo Kikok, interceptaron a Frank Joseph Wolek, le sustrajeron su cámara fotográfica y como éste se resistió, lo apuñalaron al menos 2 veces en su corazón, otras 2 en ambos pulmones y cortaron su rostro. Ante los gritos de auxilio de la víctima que sangraba en zonas vitales, tres vecinos pusieron en riesgo su vida y corrieron detrás de los delincuentes armados. Al presenciar esta escena, Chocobar, quien legal y reglamentariamente estaba obligado a actuar, intervino en defensa de la víctima.

¿Qué hizo Chocobar? Lo que la ley y su condición le exigían: le advirtió a los delincuentes que se detuvieran, como no le hicieron caso, disparó tres veces al aire y como última medida le disparó a uno de ellos dos veces -de la cintura para abajo-, lo que según la Cámara demuestra que no existió en él la intención de matar.

¿Hubiera sido correcto haberlos dejado huir con la posibilidad de que atacaran a otra persona? ¿O cruzar de vereda y dejar al turista a su merced? ¿Había desaparecido efectivamente el peligro por el hecho de que el atacante había huido? Son al menos dudosas algunas hipótesis que plantea la Cámara respecto de lo que pudo haber hecho Chocobar, teniendo en cuenta que los disparos intimidatorios no habían generado el efecto deseado y la espera de colaboración podría haber dejado impune a quien intentó asesinar y robar. Y un dato que no es menor: toda esta secuencia que tanto texto depara para ser descripta sucedió en menos de tres minutos.

Hay que confiar en que la Justicia esclarecerá los hechos que dieron lugar a la causa y confirmará que Chocobar actuó en cumplimiento del deber, a partir de las declaraciones de testigos, la reconstrucción del hecho y las pruebas balísticas.

Desde el año 1983 nuestro país vive en democracia y las fuerzas de seguridad, como en cualquier país democrático del mundo, actúan en pos de la seguridad de la ciudadanía, como una herramienta fundamental del Estado para mantener el orden y no en contra de esta. Es su deber velar por la seguridad de los individuos porque es un derecho humano fundamental.

No se puede reclamar mayor seguridad al mismo tiempo que se condena anticipada y prejuiciosamente el uso de la fuerza por parte de la Policía que actúa en cumplimiento de su deber, desconociendo la presunción de inocencia que impone nuestra Constitución Nacional.

Condenar a Chocobar trae como consecuencia indirecta la prohibición de hecho del uso de armas de fuego por parte de la policía, ya que ante la hipotética muerte de un delincuente a consecuencia del obrar policial, se desprenderá la inevitable condena al policía que actuó en cumplimiento del deber, justificando tal condena en un exceso de este, atento al resultado y la improbable demostración del daño que se pretendió evitar.

El mentado monopolio del uso legítimo de la fuerza que define la existencia del Estado, al corporizarse en la figura del policía que nos cuida y protege, pareciera que deja de justificarse y ser legítimo para pasar a ser merecedor de castigo y pena, haya o no exceso, por su sola utilización.

La previsión del inciso 4 del artículo 34 del CP está ahí precisamente para proteger a quien hizo uso de la fuerza en cumplimiento del deber. 

En síntesis: Chocobar actuó en cumplimiento de su deber y en defensa de la vida de los ciudadanos.

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