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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Por agresiones a una mujer, condenaron a un hombre a trabajos comunitarios por un mes

Un Juzgado de Paz dictó en una causa por violencia de género una resolución en la cual, además de medidas como prohibición de acercamiento, cesación de molestias y asistencia del Hospital San Francisco de Asís-, ordenó la realización de trabajos comunitarios durante un mes.

El Juzgado de Paz de Berón de Astrada, a cargo de José Osvaldo Ledesma, dictó en la causa caratulada “G.S.V. C/ G.L.S. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO”, una resolución en la cual, además de otras medidas tales como la prohibición de acercamiento, cesación de molestias por cualquier vía y asistencia al Servicio Violencia de Género Dispositivo de Hombres Violentos del Hospital San Francisco de Asís-, ordenó la realización de trabajos comunitarios durante un mes a un hombre.

La tarea comunitaria deberá ser brindada en forma gratuita y en horario variable según necesidad, colocándolo para ello a disposición del municipio local, sobre el que pesará el deber de informar pormenorizadamente al Juzgado sobre el desarrollo de la actividad al finalizar el mes.

Se prevé, además, la comparecencia del violento a cumplir sus tareas con el auxilio de la fuerza pública, en caso de inasistencia voluntaria.

La medida tiene un carácter preventivo más que represivo; de hecho, en uno de los considerandos, el magistrado expresó que teniendo en cuenta que no era el primer hecho de violencia hacia una mujer que cometía el sujeto, (habiendo tramitado con otra víctima en el año 2016 y ante los mismos estrados la causa caratulada: “G. V. C/ G. L. S. S/ VIOLENCIA DE GÉNERO”) se hacía necesario proveer una medida jurisdiccional que implicara, no un castigo propiamente dicho, sino una oportunidad para la reflexión sobre su conducta, a la vez que se presta un servicio con trascendencia social.

Esta facultad está prevista por el artículo 37° de la Ley N° 5907/09, que autoriza a los magistrados del fuero a imponer trabajos comunitarios en el marco del cumplimiento de sus resoluciones, debiendo ser comunicada tal circunstancia a las entidades públicas locales y prestados según su necesidad.

La decisión de Ledesma está basada en la aplicación novedosa de la facultad de imponer “trabajos comunitarios” como medida preventiva para hombres violentos, que responde a las pautas establecidas en el Protocolo correspondiente.

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