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El STJ dejó firme la condena a siete años de cárcel para un hombre por abuso sexual

Uno de los ministros a cargo del caso solicitó una pena mayor, tras calificar el accionar del agresor como una muestra de "voluntad predadora".

Por El Litoral

Martes, 09 de junio de 2026 a las 07:45

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Manuel Ezequiel Miño y confirmó de manera unánime su culpabilidad por el delito de abuso sexual con acceso carnal.

La defensa pretendía recurrir la Sentencia N° 14/22 emitida por el Tribunal Oral Penal N° 2 de Corrientes, mediante la cual se le había impuesto al acusado una pena de siete (7) años de prisión efectiva.

La estrategia de la defensa se centró en denunciar una presunta errónea aplicación de la ley sustantiva. Entre sus principales fundamentos, argumentó que los jueces de grado no valoraron de forma adecuada las condiciones de salud mental y la capacidad de culpabilidad del imputado al momento de los hechos.

Asimismo, impugnó la validez del proceso al cuestionar la incorporación de diversos informes médicos y psicológicos forenses, alegando que no existió un control suficiente de las partes sobre dichas pruebas, requiriendo además una revisión a la baja del monto punitivo por supuesta falta de fundamentación y planteando objeciones sobre el reconocimiento filiatorio de una menor.

Voto de la mayoría: plena imputabilidad del condenado

El análisis del recurso de casación estuvo liderado por el ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chaín, cuyo voto técnico cosechó la adhesión de los doctores Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, conformando así la mayoría legal del cuerpo.

El doctor Chaín propuso el rechazo del recurso tras fundamentar que la defensa no logró demostrar la existencia de arbitrariedad ni deficiencias jurídicas en el fallo de origen. Respecto de la salud mental de Miño, el ministro fue tajante al señalar que en ninguna instancia del debate se acreditó que el condenado presentara una alteración que le impidiera comprender la criminalidad de sus actos o dirigir sus acciones.

Por el contrario, ratificó que los informes especializados demostraron fehacientemente que el imputado reunía la madurez necesaria para afrontar el reproche punitivo. Además, descartó la vulneración al derecho de defensa, aclarando que los reportes médicos tuvieron carácter informativo y fueron debidamente controlados en el proceso, concluyendo que la pena de siete años se ajusta estrictamente a los parámetros de mensura de los artículos 40 y 41 del Código Penal.

La dura disidencia de Panseri: "Una voluntad predadora"

Si bien la Corte provincial coincidió de manera unánime en que Miño es el autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, el tramo referido al monto de la pena expuso una fuerte disidencia interna por parte del ministro Eduardo Gilberto Panseri.

El doctor Panseri se apartó de la mayoría al considerar que la sanción de siete años de cárcel resulta marcadamente insuficiente y benévola frente a las características y la gravedad del ataque. En sus fundamentos, el magistrado advirtió que las constancias del expediente penal reflejan en el condenado “una voluntad predadora”. El ministro remarcó como agravantes severas que el agresor "no solo perpetró el abuso del día 12 de octubre de 2018, sino que lo hizo mediante un engaño previo, valiéndose de la relación de vecindad y el vínculo de confianza preexistente”.

Finalmente, Panseri puso en primer plano las condiciones de especial vulnerabilidad de la víctima. El ministro del STJ dejó plasmado en su voto un crudo diagnóstico sobre el daño humano provocado, manifestando de forma textual que el agresor no solo destruyó la integridad de la menor S.A.D., sino que generó una cadena de consecuencias legales y humanas”. Por tales motivos, votó formalmente por elevar el monto de la pena de prisión, al entender que los siete años ratificados por sus pares no logran reflejar la magnitud del daño causado ni la afectación al bien jurídico protegido por el Estado.

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