Viernes 26de Abril de 2024CORRIENTES24°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$853,0

Dolar Venta:$893,0

Viernes 26de Abril de 2024CORRIENTES24°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$853,0

Dolar Venta:$893,0

/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Sanciones y cómo justificar el no voto

La multa por no concurrir al llamado electoral alcanza los 50 pesos por comicio. Podrán justificarse los casos de enfermedad y por distancia.

Para todos los ciudadanos que residen en Argentina es obligatorio ir a votar este domingo en el marco de las elecciones generales. El Código Nacional Electoral contempla claramente qué hacer y qué sanciones existen en caso no poder o no querer ir a votar.

Los jóvenes que votan por primera vez -de entre 16 y 17 años- no tienen la obligación de emitir el voto.

En cuanto a los mayores de 18 años, si por algún motivo no pudieron votar, deberán justificar el motivo. En caso de enfermedad, se deberá solicitar un certificado médico que luego deberá ser presentado en la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. De acuerdo con el Código Nacional Electoral, puede ser presentado hasta 60 días después de la elección.

Por motivos de distancia, en caso de estar a más de 500 kilómetros del centro de votación, el ciudadano deberá presentarse en la comisaría más cercana y solicitar un certificado.

Los argentinos que residen en otro país también pueden votar, aunque para ello hay que estar inscripto en el registro de electores argentinos residentes en el exterior. En caso de no haberlo hecho, cabe aclarar que ya no queda tiempo para anotarse.

Ahora bien, aquellos que no pudieron votar en las PASO, de todas formas sí deben hacerlo en las elecciones generales del 27 de octubre.

En caso de no poder concurrir este domingo a emitir el voto, se deberá consultar el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral para consultar si se encuentran dentro del mismo.

Ese mismo registro permite regularizar la situación de quien no haya podido ir a votar. El proceso es sencillo: el sistema permite generar un comprobante de pago por la sanción, cuyo valor asciende a $50 por cada ausencia a una elección, es decir que aquel que no votó en las PASO ni el 27 de octubre, debe generar dos comprobantes por $50 cada uno. Los mismos se podrán abonar en los centros de pago asignados.

En el caso de no haber ido a votar y no pagar dicha sanción, el ciudadano tendrá imposibilitado realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error
Más Info

En Corrientes

En la provincia de Corrientes para justificar la no emisión del voto, el sitio donde se reciben las presentaciones es la Secretaría Electoral del Juzgado Federal de la calle 25 de Mayo 970.