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/Ellitoral.com.ar/ Interior

Prorrogaron la emergencia económica para paliar las pérdidas en la citricultura

Con la media sanción de la Cámara de Diputados se avaló modificar la Ley 27.507, que atiende la emergencia para la cadena de producción que, en la provincia, alcanza a los departamentos Monte Caseros, Bella Vista y zonas de influencia. La norma, vencida en mayo, extiende beneficios para el sector. 

La Cámara de Diputados aprobó esta semana la modificación de la Ley 27.507, que permite prorrogar la emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de 365 días a la cadena de producción de cítricos de las provincias de Corrientes, Entre Ríos, Misiones, Jujuy, Salta, y ahora se incorporó a Buenos Aires, Tucumán y Catamarca.

Cabe recordar que esta norma, sancionada en mayo de 2019 y que venció en el mismo mes de este año, apuntaba a atender las pérdidas económicas por la situación del mercado interno y los precios dolarizados que maneja el sector.

Durante el debate del proyecto, que se trató sobre tablas, el presidente de la comisión de Agricultura y Ganadería, José Ruiz Aragón, señaló que “extender esta emergencia tiene la clara intención de paliar la crisis que está viviendo el sistema productivo”. Además de la continuidad de los inconvenientes económicos, el legislador añadió que “hay una sequía muy grande a nivel nacional y esto trae un problema muy grande para este sector y para otros”.

Cabe indicar que la norma faculta al Poder Ejecutivo Nacional a instrumentar regímenes especiales de prórroga para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

Habilita también a instrumentar regímenes especiales para el pago de las obligaciones impositivas y de la seguridad social que se encontraran vencidas al momento de entrada en vigencia de la ley y que se hubieran devengado a partir del 1 de marzo de 2018.

La norma aprobada recientemente y que ya había obtenido el aval de Senadores en agosto pasado, estipula que durante su vigencia “quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas para el cobro de los impuestos y obligaciones de la seguridad social adeudados por los contribuyentes”.

Además, determina que “los procesos judiciales que estuvieran en trámite quedarán paralizados hasta la fecha en la cual opere el vencimiento de esta ley. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia”.

En uno de los artículos se estipula que “los sujetos alcanzados por la presente ley tendrán los siguientes beneficios particulares, adicionales”, como la posibilidad de incorporarse “a los convenios de facilidades de pago que disponga el Poder Ejecutivo Nacional, deudas por la totalidad de los períodos no prescriptos. Dichas deudas, desde su vencimiento y hasta su consolidación, devengarán la tasa de interés del uno por ciento (1 %) mensual”. 

(JPV)

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La emergencia se prorroga por un año, con beneficios impositivos, sociales y financieros.