El 30 de enero se presentaron los fundamentos de la sentencia contra Jorge Néstor Tróccoli del 21 de octubre. En las 231 páginas redactadas por la jueza Antonella Capri se destaca no solo la confirmación de una pena, sino también el análisis minucioso de cómo funcionaba una pieza concreta del sistema represivo del Cono Sur y de qué manera los jueces reconstruyeron su engranaje.
Las páginas del fallo —densas, técnicas, llenas de citas, testimonios y documentos— no narran simplemente un crimen. Narran un método. Y representan un personaje que se autodescribió como un simple empleado y ejecutor de mandos superiores, pero que la Corte retrató como “el perfil del represor 'perfecto': militar experto, muy motivado, sin escrúpulos, seleccionado rigurosamente, capaz de planificar estrategias de intervención, organizar hombres y recursos económicos, tomar iniciativas y dar órdenes, participar y dirigir las sesiones de interrogatorio, así como torturar a las víctimas gracias a la profunda experiencia adquirida a lo largo de los años”.
Tróccoli fue oficial del Cuerpo de Fusileros Navales de Uruguay (Fusna) durante la dictadura cívico-militar de 1973-1985. En 2007 abandonó el país y se instaló en Italia, protegido por su ciudadanía europea, mientras en Uruguay avanzaban investigaciones por violaciones a los derechos humanos. No se trató de un retiro silencioso: con el tiempo se convirtió en uno de los pocos represores sudamericanos juzgados y condenados en tribunales europeos por crímenes durante las dictaduras.
En 2021 ya había recibido una cadena perpetua definitiva por la Corte de Casación italiana por otros 26 homicidios cometidos en el marco del Plan Cóndor y cumple actualmente su pena en la cárcel de Carinola, en la provincia de Caserta. La nueva sentencia no revisa aquella condena: la profundiza. Este segundo juicio de facto no examinó el sistema represivo en abstracto, sino tres historias concretas: la desaparición de Elena Quinteros y los asesinatos de Raffaella Filipazzi y José Agustín Potenza.
La maestra Elena Quinteros desapareció en 1976 tras ser secuestrada ilegalmente mientras buscaba asilo en la Embajada de Venezuela en Montevideo. La pareja formada por Filipazzi —ciudadana italiana— y Potenza —argentino— fue secuestrada en Montevideo en 1977 y trasladada clandestinamente a Paraguay, donde ambos fueron ejecutados.
El núcleo del fallo no está en lo que ocurrió con las víctimas, sino en quién hizo posible que ocurriera. La defensa sostuvo que Tróccoli era un analista, un oficial técnico sin poder real de decisión. La Corte concluyó lo contrario. Documentos militares internos describen su trabajo como jefe de la sección S2 —inteligencia—, y destacan su capacidad para procesar información y proponer operaciones al mando. Muchos registros elogian explícitamente su desempeño operativo.
“El acusado debe ser declarado responsable del homicidio de Elena Quinteros”, se puede leer en las motivaciones del fallo, “ya que participó en el proceso que condujo a su muerte, contribuyendo material y moralmente a la identificación de la mujer como objetivo de la operación represiva por ser una destacada representante del PVP [Partido por la Victoria del Pueblo], así como a la operación de nueva detención en la Embajada de Venezuela y a la continuación de su detención”.
Asimismo, reitera que en el caso Filipazzi-Potenza “el acusado debe ser declarado responsable por complicidad en el delito de homicidio, cometido en Asunción, Paraguay, [...] ya que, en su calidad de comandante del S2 del Fusna, contribuyó de forma voluntaria y consciente a la comisión del homicidio, procediendo ilegalmente al secuestro, la detención y la entrega forzosa de las dos personas ofendidas a las autoridades policiales paraguayas [...]. El secuestro, la detención y la entrega, ilegales y clandestinos, de las personas agredidas constituyeron los requisitos necesarios para la conducta homicida, sin los cuales el hecho letal no habría podido consumarse, y el propio acusado tuvo que reconocer que, precisamente, la acción se había planeado dentro de ese mecanismo de cooperación entre Estados que respondía al acuerdo político-militar del Plan Cóndor, cuya existencia luego negó conocer”.
Las motivaciones también explican cómo funcionaba la maquinaria represiva: los interrogatorios producían información, la sección de inteligencia la analizaba y a partir de ese análisis se generaban nuevos arrestos. No era una cadena improvisada: era un circuito. Testigos expertos y documentos oficiales coincidieron en un punto central: las secciones de inteligencia y operaciones actuaban de forma integrada. En términos judiciales, esa coordinación probaba que la inteligencia no era una tarea administrativa separada de la represión, sino su condición de posibilidad.
El razonamiento jurídico que sostiene la condena se apoya en un principio clave del derecho penal: quien participa en un secuestro responde también por la muerte del secuestrado cuando esa muerte es una consecuencia previsible. El tribunal cita jurisprudencia consolidada para afirmar que todos los participantes de una operación clandestina —aunque no ejecuten materialmente el homicidio— son responsables si contribuyen causalmente al resultado. Si el aparato represivo funcionaba como sistema, cada eslabón que lo hacía posible formaba parte del resultado final.
Otro elemento decisivo es el carácter transnacional de los hechos. Documentos del llamado Archivo del Terror paraguayo mostraron que Filipazzi y Potenza figuraban en listas de personas buscadas por la dictadura de Stroessner. Para el tribunal, esa evidencia explica por qué fueron trasladados a Paraguay tras su arresto en Uruguay: respondía a una coordinación entre aparatos represivos.
Las motivaciones son categóricas: la actividad de los servicios de inteligencia fue “fundamental” para la ejecución concreta del Plan Cóndor. Ese término no aparece como consigna histórica, sino como categoría probatoria.
El fallo, una vez más, no solo condena a un individuo, sino que ofrece una interpretación jurídica de cómo operaban las dictaduras del Cono Sur. Describe un sistema basado en intercambio de información, coordinación entre agencias y planificación anticipada de secuestros y traslados clandestinos. Un sistema en el que la tortura aparecía disfrazada en documentos oficiales bajo eufemismos como “presiones físicas”. Lo que emerge no es la imagen de excesos aislados, sino la de una política organizada.
“Esta sentencia es el resultado de siete años de trabajo iniciado en 2019, y devuelve la verdad y la justicia a tres casos de víctimas de la represión, de la violencia política, de la dictadura. Es una sentencia aún más importante porque renueva, en un momento como el actual, la necesidad de afirmar el derecho internacional en todas las formas posibles contra las violaciones de los derechos humanos y los crímenes de guerra y contra la humanidad. Por lo tanto, habla al pasado reciente y a nuestro presente”, dijo a la diaria el abogado Andrea Speranzoni, que representó al Frente Amplio en este proceso.
Troccoli recibe esta segunda cadena perpetua estando ya preso. Desde el punto de vista práctico, la nueva condena no cambia su destino penitenciario. Desde el punto de vista histórico y jurídico, cambia mucho. Porque cada sentencia agrega precisión a la memoria judicial del Plan Cóndor. Y porque cada caso probado demuestra que la maquinaria represiva no fue abstracta: tuvo nombres, cargos, informes, firmas.
Las motivaciones de la sentencia no solo explican por qué un hombre fue condenado, sino cómo funcionaba el mecanismo que permitió que miles desaparecieran. Y eso, medio siglo después, sigue siendo una forma de verdad.
(Con información de ladiaria.com.uy)