Desde la Defensoría del Pueblo de Ituzaingó habían presentado una medida autosatisfactiva a fin de erradicar un basural a cielo abierto en una zona considerada de reserva denominada Zanjón de Loreto, como así también del resto de la ciudad. Días atrás, recibieron un fallo favorable del juez en lo Civil y Comercial, Walter Turraca Show, quien también ordenó a la Comuna la presentación -con plazos - de informes, de un plan de tratamiento de residuos urbanos y hasta la realización de estudios médicos a vecinos que habitan en las inmediaciones a los depósitos de desechos.
“En respuesta a una medida autosatisfactiva que habíamos presentado, el pasado 6 de abril obtuvimos un respuesta favorable por parte del juez Turraca Show”, dijo a El Litoral, el Defensor del Pueblo de Ituzaingó, Aníbal Verón. Y si bien reconoció que en un principio desde la oficina local comenzaron a trabajar para intentar erradicar los desechos del área conocida como Zanjón de Loreto -que por ordenanza sería una reserva municipal-después lo extendieron también para el resto del área urbana.
Fue así que finalmente el fallo judicial determina una serie de obligaciones para el Municipio de Ituzaingó. En primer lugar estipula “establecer en forma terminante y definitiva el arrojo y/o depósito de basura de cualquier naturaleza en el Zanjón de Loreto sea o no área de reserva natural, prohibiendo de igual modo la quema o entierro de los deshechos en dicho previo”.
Sobre la misma zona también el magistrado ordena que “en el término de 60 días a efectuar un estudio de impacto ambiental causado en el lugar” y que “en un plazo de 90 días proceda a implementar en el predio en cuestión un sistema de tratamiento de los residuos que aún se encuentran depositados en el lugar que se llevará a cabo a través del sistema de relleno sanitario”. Asimismo, “dispone que el portón que constituye el acceso al lugar, debe estar permanentemente cerrado designando el departamento Ejecutivo Municipal un responsable cuyo datos filiatorios se comunicará a éste juzgado en el término de 48 horas de notificado, a cuyo cargo estará la responsabilidad de mantener permanentemente cerrado el predio y prohibir el acceso de todo vehículo municipal o de vecinos del lugar que contengan deshechos domiciliarios, prohibiéndose también arrojar ramas, hojas y/o cualquier clase de deshechos”.
En cuanto a los vecinos que habitan en inmediaciones a la zona del Zanjón de Loreto, el magistrado consideró conveniente solicitar al Municipio que realice un registro de esos pobladores en un plazo no mayor a 30 días para que luego sean sometidos a exámenes médicos -clínicos y de laboratorio- para determinar si poseen o no algún tipo de patologías derivadas de la exposición a la fuente contaminante.
Plan
En el mismo fallo, Turraca Show establece que también la Municipalidad deberá presentar ante el Juzgado un detalle de los basurales existentes en la ciudad, su ubicación y el tratamiento que se realiza en cada uno de ellos. Y en ese marco, otorga un plazo de 6 meses para que además presente un “Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos‘” detallando las etapas para su cumplimiento.
Y por último, el magistrado hace hincapié en que la Comuna deberá cumplir con lo estipulado en el fallo en los plazos indicados, caso contrario sería pasible de sanciones fijadas por la legislación vigente.
“En respuesta a una medida autosatisfactiva que habíamos presentado, el pasado 6 de abril obtuvimos un respuesta favorable por parte del juez Turraca Show”, dijo a El Litoral, el Defensor del Pueblo de Ituzaingó, Aníbal Verón. Y si bien reconoció que en un principio desde la oficina local comenzaron a trabajar para intentar erradicar los desechos del área conocida como Zanjón de Loreto -que por ordenanza sería una reserva municipal-después lo extendieron también para el resto del área urbana.
Fue así que finalmente el fallo judicial determina una serie de obligaciones para el Municipio de Ituzaingó. En primer lugar estipula “establecer en forma terminante y definitiva el arrojo y/o depósito de basura de cualquier naturaleza en el Zanjón de Loreto sea o no área de reserva natural, prohibiendo de igual modo la quema o entierro de los deshechos en dicho previo”.
Sobre la misma zona también el magistrado ordena que “en el término de 60 días a efectuar un estudio de impacto ambiental causado en el lugar” y que “en un plazo de 90 días proceda a implementar en el predio en cuestión un sistema de tratamiento de los residuos que aún se encuentran depositados en el lugar que se llevará a cabo a través del sistema de relleno sanitario”. Asimismo, “dispone que el portón que constituye el acceso al lugar, debe estar permanentemente cerrado designando el departamento Ejecutivo Municipal un responsable cuyo datos filiatorios se comunicará a éste juzgado en el término de 48 horas de notificado, a cuyo cargo estará la responsabilidad de mantener permanentemente cerrado el predio y prohibir el acceso de todo vehículo municipal o de vecinos del lugar que contengan deshechos domiciliarios, prohibiéndose también arrojar ramas, hojas y/o cualquier clase de deshechos”.
En cuanto a los vecinos que habitan en inmediaciones a la zona del Zanjón de Loreto, el magistrado consideró conveniente solicitar al Municipio que realice un registro de esos pobladores en un plazo no mayor a 30 días para que luego sean sometidos a exámenes médicos -clínicos y de laboratorio- para determinar si poseen o no algún tipo de patologías derivadas de la exposición a la fuente contaminante.
Plan
En el mismo fallo, Turraca Show establece que también la Municipalidad deberá presentar ante el Juzgado un detalle de los basurales existentes en la ciudad, su ubicación y el tratamiento que se realiza en cada uno de ellos. Y en ese marco, otorga un plazo de 6 meses para que además presente un “Plan de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos‘” detallando las etapas para su cumplimiento.
Y por último, el magistrado hace hincapié en que la Comuna deberá cumplir con lo estipulado en el fallo en los plazos indicados, caso contrario sería pasible de sanciones fijadas por la legislación vigente.