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El 80% de las veredas no cumple con la normativa establecida por el Código

LIMITE. La ordenanza municipal Nº 2.309 sancionada en el año 1992, establece que los horarios autorizados para lavar las veredas son de 6 a 8 y de 14 a 16.

POR MARIA NYDIA ROMERO

@Nydiaromero

La ciudad de Corrientes se rige por el código de edificación en lo que respecta a la construcción de las veredas, no obstante ante la vigencia de esta normativa la mayoría de las aceras del casco céntrico y de los barrios periféricos no cumplen con la misma.

Si bien desde la Municipalidad realizan controles, sostienen que el 80% de  las veredas no reúnen las condiciones establecidas.

Ante este escenario se consultaron distintas fuentes para rearmar un panorama de la legislación vigente frente a la caótica realidad que existe en toda la ciudad y que constituye un verdadero problema para la circulación.

Al recorrer la ciudad se puede observar que existen veredas con diferentes niveles, que están construidas con materiales resbaladizos, como así también en su gran mayoría se encuentran deterioradas.

También existen diferentes elementos que pueden ser de riesgo para el transeúnte, como la colocación de los aires acondicionados a niveles bajos, de las ventanas y rejas que se encuentran sobre las veredas  por debajo del nivel establecido por la normativa.

Hay que considerar además, la ausencia o el deterioro de las rampas para las personas discapacitadas como así también la actitud de algunos conductores que estacionan sus autos impidiendo la utilización de las mismas.

Otro punto a considerar es la falta de senderos, ante la construcción de una obra, que obliga al peatón a descender a la calzada.

En los barrios es muy común también la usurpación de este espacio público para la construcción de garajes u otro tipo de dependencias.

Ante esta realidad El Litoral dialogó con el secretario de Planeamiento de la Municipalidad, Daniel Bedrán quien indicó que “la construcción de las veredas está establecida por el Código de Edificación Municipal, pero hay que reconocer que existen grises en la misma, dado que la gente lo desconoce”.

El 80% de las veredas no cumple con la reglamentación vigente, por un lado por desconocimiento y por el otro como consecuencia de que los barrios fueron creados en primer término y luego se fueron realizando las obras de pavimento”.

“A los vecinos les cuesta entender que las aceras son de dominio público, pero ellos son los responsables de su construcción y conservación”.

El funcionario comunal manifestó que “si analizamos  a la ciudad en su totalidad, se puede afirmar que el 80% no cumple con la legislación, pero por iniciativa del intendente Fabián Ríos hemos comenzado a trabajar en un plan de recuperación de veredas inclusivas que se va a extender a todos los barrios”.

Infracciones

En lo que respecta a los controles y sanciones, Bedrán aseguró que “se realizan inspecciones, intimando en primer término a los vecinos y luego si no cumplen, se procede al acta de infracción correspondiente”, concluyó.

A fin de contar con la legislación correspondiente, El Litoral también visitó la Dirección de Información Parlamentaria del Concejo Deliberante, en la cual su titular Javier Zamudio informó que la norma principal que rige esta materia es el Código de Edificación Municipal. Asimismo brindó información sobre la Ordenanza N° 4.120 sobre las barreras arquitectónicas para personas discapacitadas y la Ordenanza N° 2.309 que amplía la 569 sobre los horarios de lavado de las veredas.

Normativa

El código de edificación de la ciudad está establecido por la Ordenanza Nº 4.169 del año 2005 y establece algunas de las siguiente condiciones:

1- La obligatoriedad de los propietarios sobre la construcción y preservación y reparación, bajo sanciones  establecidas para el propietario o profesionales de la obra.

2- Las aceras en zonas urbanizadas con pavimento, deben tener un mínimo de 2,90, mientras que en calles no pavimentadas el ancho mínimo será de 1,50 m., hasta tanto se ejecute la calzada definitiva.

3- Si hubiese diferencia de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se hará mediante un plano inclinado y solo cuando la dirección de obras públicas lo juzgue imprescindible se colocarán escalones, con medidas de seguridad, a fin de evitar accidentes.

4- El material de las aceras en las calles pavimentadas podrá construirse a opción del propietario frentista con losetas; hormigón o concreto de cemento; o baldosas de mezcla de cemento comprimido. En las calles no pavimentadas se podrá utilizar ladrillos y baldosas.

5- La entrada de vehículos, deberá ser diferente  del resto de las aceras por su color y material a la manera de advertencia, por el movimiento de rodados sobre la acera.

6- La construcción y/o reparación deberá ejecutarse lo más rápido posible, en aceras de ancho igual o mayor que 2.00 m. se hará por mitades, en dos etapas, y en el caso de que el ancho sea menor se trabajará dejando una franja libre de 0,60m. 

7- En una obra cuando no se trabaje, se señalizará el área con el balizamiento, para evitar accidentes. No se colocarán alambres tendidos como protección provisional. La falta de señalización dará lugar a la multa.

En consecuencia y a pesar de que la normativa es muy clara, circular por las veredas representa en la actualidad, un verdadero desafío no sólo para las personas que tienen alguna disminución motriz o visual, sino también para los ciudadanos en general, quienes más de una vez deben bajar a la calzada, poniendo en riesgo su vida ante la posibilidad de ser arrollados por cualquier transporte.

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