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/Ellitoral.com.ar/ Interior

Confirman procesamiento de Bassi por malversación de caudales públicos

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes rechazó un recurso de Gerardo Bassi y confirmó su procesamiento en una causa por el delito de malversación de caudales públicos.

La decisión del cuerpo integrado por los doctores Enrique Eduardo Deniri, Carlos Antonio Martínez y Jorge Alberto Esper se da en el marco de la causa “INCIDENTE DE APELACION INTERPUESTO POR GERARDO HORACIO BASSI POR DERECHO PROPIO CON PATROCINIO LETRADO DE LOS DRES. ANDRES MUNIAGURRIA Y ALEJANDRO CAPRIOGLIO CONTRA AUTO DE PROCESAMIENTO N° 630 EN CAUSA: “OSELLA FRANCISCO IGNACIO S/DENUNCIA-GOYA”.

Los abogados de Bassi cuestionaron la valoración del material probatorio, que consideraron arbitrario.

En ese sentido indicaron que “no se desprendía del expediente constancia alguna en relación a que se utilizaron los fondos públicos destinados para un fin, para otros destinos”.

Y añadieron: “Lo único que se ve es que hubo movimientos entre cuentas municipales, algo totalmente lícito según lo dispuesto por el art. 76 de la ley 5571 (…) y de ninguna manera se acreditó que se destinaran fondos provenientes del FFS para otro propósito que no sea el preestablecido para obra pública”.

Los integrantes de la Cámara sin embargo entendieron los cuestionamientos no pasaban de ser  una disconformidad con la valoración probatoria efectuada por el Tribunal inferior, que había “descripto pormenorizadamente el hecho que se tenía por acreditado, en sus circunstancias de lugar, tiempo y modo, así como la probable autoría y responsabilidad penal del imputado, sin que se aprecie ninguna irregularidad que prive al justiciable de hacer uso de sus derechos, y menos la afectación a garantías constitucionales”.

Sin embargo, recordaron que para la configuración objetiva del tipo de delito bastaba con la confusión de las partidas afectadas a un fin determinado con otras, circunstancia allí abonada con creces.

Y señalaron que la Ley Provincial de Administración Financiera N° 5571 regula un marco general de actuación que en la contingencia no podía prevalecer por sobre los compromisos asumidos tanto por la provincia como por el Municipio de Goya.

En lo referente al agravio por la supuesta responsabilidad objetiva o funcional, “su expresa negativa a la obligación voluntariamente asumida de rendir cuentas a la autoridad de aplicación, que surge absolutamente acreditada con la documental acompañada; constituye un claro indicio tanto de su autoría como del dolo requerido subjetivamente por el tipo penal enrostrado”.

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