Viernes 29de Marzo de 2024CORRIENTES24°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$836,0

Dolar Venta:$876,0

Viernes 29de Marzo de 2024CORRIENTES24°Pronóstico Extendido

Dolar Compra:$836,0

Dolar Venta:$876,0

/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Quiénes son los postulantes para el cargo de Defensor del Pueblo de Corrientes

La inscripción cerró y fueron 19 los que se anotaron para ocupar el cargo que deja César Vallejos Tressens. En breve deberán rendir un examen y luego un coloquio. El nuevo defensor deberá ser electo en un mes. 

Un exlegislador, médicos, excandidatos, dirigentes partidarios y abogados forman parte de los 19 inscriptos para concursar por el cargo de defensor del Pueblo.

Hay quienes aseguran que la suerte está echada y que el sucesor de César Vallejos Tressens será un reconocido dirigente. 

Lo cierto es que cada uno de los 19 postulantes deberán demostrar quién es el mejor. Tendrán que rendir un examen de amplio contenido y luego un coloquio ante la Comisión Bicameral. 

Quien resulte electo, deberá proponer a dos defensores adjuntos.

Entre los 19 inscriptos se destacan: el exdiputado José Fernández Affur, el doctor Carlos Casella, el dirigente peronista Antonio Ernesto “Tata” Haedo, integrante de la línea Vamos Compañeros; la excandidata a legisladora por el Partido Popular, Carla Vallone, entre otros.

El defensor adjunto Juan Francisco Brambilla, competirá por un segundo mandato.

La comisión bicameral de la Defensoría del Pueblo cerró el jueves la inscripción a postulantes.  

Dentro de treinta días las cámaras de Diputados y Senadores votarán la designación del candidato que ocupará la Defensoría del Pueblo por los próximos cinco años.

Se han inscripto Mauro Daniel Casco, Juan José Fernández Affur, Antonio Ernesto Haedo, Carlos Casella, Octavio Roberto Panozzo, Leonardo Francisco Otarán, Rolando Varese, Juan Manuel Bobadilla, María Daniela Russo, Jessica Natalia Romero, María Milagro Alcaraz Meza, Gabriela Cecilia Ayala, Juan Romero, Amanda Carla Vallone, Matías Hernán Ríos, Patricia Gabriela Saravia y Diego Gallino Yansi.

La Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente, que actúa con plena autonomía funcional y autarquía financiera, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

Tiene como misión la promoción y protección de los derechos humanos y demás derechos fundamentales del individuo, así como bregar por los intereses difusos o colectivos de la comunidad, tutelados por el ordenamiento jurídico, ante hechos, actos u omisiones de todo poder, ente u órgano público provincial. También supervisa la eficacia en la prestación de los servicios públicos sin perjuicio de presentar la denuncia de hechos delictivos. El defensor del Pueblo efectúa recomendaciones a los funcionarios, propone la modificación de normas legales, formula críticas y hace pública su labor a través de informes.

Con este trámite cierra la instancia establecida para que ambas Cámaras de la Legislatura elijan una comisión bicameral permanente, integrada por cinco senadores y cinco diputados, cuya composición debe mantener en lo posible la proporción de la representación del cuerpo.

Estos son los candidatos que la comisión bicameral propone a las cámaras para ocupar el cargo de defensor del Pueblo.

Dentro de los treinta días de ser notificadas de la propuesta formulada por la comisión bicameral, ambas cámaras votarán la designación del candidato con la mayoría prescripta por el artículo 139° de la Constitución Provincial. De no lograrse la mayoría requerida, la comisión bicameral deberá iniciar un nuevo proceso de selección.

El nombramiento de defensor del Pueblo se instrumenta en resolución conjunta suscrita por los presidentes de las cámaras de Senadores y de Diputados.

Para llegar al cargo, los inscriptos deben ser argentinos nativos o por opción, nacido en la provincia o con cinco años de residencia inmediata en esta, tener 30 años de edad como mínimo y pleno disfrute de sus derechos cívicos y políticos. El defensor del Pueblo goza de iguales inmunidades y prerrogativas que tienen los legisladores provinciales. Le alcanza las inhabilidades e incompatibilidades de los magistrados judiciales.

La duración del mandato del defensor del Pueblo será de cinco años, pudiendo ser reelecto, por una sola vez.

(AG)

¿Te gustó la nota?

Ocurrió un error
Más Info

Un exlegislador, médicos y dirigentes partidarios competirán por la Defensoría