Créditos para pymes turísticas
El gobierno argentino oficializó el plan de incentivo al turismo interno por el cual otorga un bono para vacaciones de hasta $20.000 por familia para utilizar exclusivamente en el pago de servicios de empresas habilitadas del sector. Lo hizo como parte de la reglamentación de la Ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística. El Programa Bono Fiscal Vacacional está orientado a familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro salarios mínimos vitales y móviles, es decir unos $74.700 mensuales.
La ley contempla “una serie de medidas para el sostenimiento y la reactivación de la actividad turística nacional con la finalidad de paliar el impacto económico, social y productivo producido en dicha actividad, en todas sus modalidades, en virtud de las consecuencias generadas por la pandemia de covid-19”, de acuerdo con un decreto publicado en el Boletín Oficial. Los créditos anunciados serán además respaldados por garantías del Fogar en un 100%, y contarán, a partir del respaldo del Fondep, con tasa subsidiada de 0% desde la cuota 1 a la 12, y del 18% desde la cuota 13 a la 24.
Las empresas solicitantes deberán contar con certificado Mipyme. En el caso de sociedades y autónomos, podrán pedir hasta 2.5 meses de facturación con un tope de $10 millones. En cuanto a los monotributistas, los contribuyentes de las categorías A, B y C, tendrán la posibilidad de acceder a un único desembolso de $50.000 por beneficiario/a. Los contribuyentes de las categorías que van de la D a la K podrán solicitar un único desembolso de $200.000.
Cómo acceder
Si bien el formulario todavía no está disponible en el sitio oficial del Ministerio de Turismo y Deportes, organismo responsable del plan, en breve se deberá ingresar a esa página para completar una solicitud que tendrá el valor de una declaración jurada ante ese organismo. Quien solicite el bono, deberá acreditar los siguientes datos para recibirlo:
l La composición del grupo familiar;
l Los ingresos mensuales netos totales del grupo que no podrán exceder el equivalente a cuatro veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil ($74.700) o el monto que resulte de multiplicar el valor de ese salario por la cantidad de integrantes del grupo familiar, el que resulte menor;
l Toda otra información que requiera el Ministerio.
Para ello, será considerado grupo familiar el integrado por el solicitante en forma unipersonal, si no tuviere convivientes; o por este o esta y su cónyuge o conviviente y sus hijos o hijas menores de 18 años convivientes, o sin límite de edad en el caso de hijos e hijas con discapacidad a cargo. Cuando el solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia sea igual al domicilio de sus progenitores, el grupo familiar se considerará compuesto por el solicitante y sus progenitores a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el Programa.
¿Cómo se puede usar?
l Los beneficiarios de los bonos solo podrán destinarlos al pago de los servicios comprendidos en la Ley N° 27.563, ofrecidos y prestados dentro del territorio nacional.
El artículo 17 de la norma los detalla como servicios de alojamiento, servicios de expendio de comidas y bebidas, servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico, servicios de transporte aéreo de pasajeros, servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros, servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros y alquiler de automóviles sin conductor. Pero el texto no abarca a todos los servicios de estos conceptos, sino a aquellos que estén registrados sobre códigos específicos del sector turístico.
l El importe de los bonos recibidos deberá considerarse como medio de cancelación parcial o total de la obligación por los servicios contratados, sin reducir el monto de los tributos que graven la operación ni ser deducible a los efectos de la determinación del impuesto a las Ganancias, según lo dispuesto.
l Ese importe será computado mensualmente por las empresas como crédito contra el IVA o bien las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social.
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