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/Ellitoral.com.ar/ Judicial

No pagó la cuota alimentaria y lo condenaron a 6 meses de prisión

El condenado presentó un recurso de casación afirmando que nunca dejó de tener la voluntad de cumplir, sino que no tuvo la posibilidad de hacerlo. La Corte Provincial basándose en el interés superior del niño rechazó el reclamo y confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción y Correccional N°3 de Goya.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante resolución penal N°110/20 confirmó la sentencia N°174/2019 del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya, que condenó a un padre a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, en calidad de autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, previsto en el artículo 1° de la ley N° 13.944.

La Corte Provincial, por unanimidad, con el primer voto del doctor Alejandro Chaín, sostuvo que desde agosto del 2016 a diciembre de 2017 el padre de la niña se sustrajo de la obligación alimentaria indispensable para con ella.

Por los informes brindados por ANSES e incorporados a la causa, se probó que durante ese tiempo el hombre estuvo trabajando, por lo que no habría existido una imposibilidad sino una decisión voluntaria de no cumplir con la cuota que le correspondía a su hija.

La Resolución del máximo tribunal hace referencia al interés superior del niño, y la importancia de proteger los derechos de los sectores más vulnerables.

“… los magistrados deben ponderar al resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños”, sostuvo el doctor Chain en su voto.

Y agregó que “La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres…”, indicó.

A su voto, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Monto de la pena

Uno de los agravios que figuran en el recurso presentado por el padre de la niña, se refiere a que el Tribunal lo condenó a 6 meses de prisión en suspenso, superando la pena solicitada por el Ministerio Público de 3 meses de prisión en suspenso, por lo que solicitó que se reviera este monto.

En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia afirmó que ya tiene criterio sentado al respecto a que el tribunal de juicio continúa teniendo facultad de imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal de Cámara, por lo que tampoco hizo lugar a este reclamo, confirmando en todas sus partes la Sentencia condenatoria.

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