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/Ellitoral.com.ar/ Sociedad

Incorporan la licencia por violencia de género al Régimen Docente

El permiso será por 15 días prorrogables y con posibilidad de traslado de carácter reservado a quienes la soliciten. 

Por decreto Nº 1.914, el Gobierno provincial incorporó la  violencia de género al Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente, y ordenó librar licencias de hasta 15 días prorrogables con posibilidad de prórroga y traslado de carácter reservado a quienes la soliciten.

La medida obra sobre un pedido del Secretario General de la Asociación de Magisterio de Enseñanza Técnica, por la cual solicita que se incorpore la licencia por violencia de género, destinada a todo el personal docente de esta provincia, en el Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente – Decreto N° 1.482/1979 y N° 1.620/1979.

La iniciativa, que cuenta con la aprobación de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Educación y de Fiscalía de Estado, promueve en el ámbito docente la aplicación de las previsiones establecidas en la Ley N° 26.485 y su modificatoria Ley N° 27.501 sobre la Ley de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la Ley Nacional N° 23.179 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, entre otras regulaciones.

El decreto emitido con la firma del gobernador Gustavo Valdés y la ministra Susana Mariel Benítez, modifica el Capítulo I del Decreto N° 1.482/1979 y su modificatoria N° 1.620/1979 del Régimen de Licencias, Permisos y Justificación de Inasistencias del Personal Docente en su el artículo 3º.

A partir de ahora, el mismo, queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3º. El personal docente tiene derecho a las siguientes licencias, permisos y justificaciones de inasistencias: a) Licencia ordinaria para descanso anual; b) Licencias especiales para el tratamiento de la salud y maternidad; c) Licencias extraordinarias; d) Justificación de inasistencias; e) Permisos, f) Licencia por violencia de género”.

La medida, además, incorpora al Capítulo II del Decreto Nº 1.482/1979 y su modificatoria N° 1620/1.979 el Artículo 13 bis, que dispone “que en los casos en que la salud psicofísica de los agentes se vea afectada de modo que le impida prestar servicios regularmente, la licencia para su recuperación se computará como ‘Licencia por violencia de género’”.

“Se entiende por violencia de género toda conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida del agente, su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”, precisa la regulación.

“Quedan comprendidas en este concepto las perpetradas por otros agentes del Estado”, agrega.

“Quedan comprendidos en la presente licencia los siguientes supuestos: a) En los casos en que el trabajador víctima de violencia de género deba ausentarse de su puesto de trabajo para denunciar ante las autoridades policiales o judiciales un hecho de violencia, se justificará el día de inasistencia, a cuyo fin deberá acompañar copia o certificación de lo actuado ante aquellas autoridades. b) En los casos en que el agente no pudiere desempeñar sus funciones habituales por esta causa, deberá comunicar dicha situación a la autoridad superior de la institución u organismo en que presta servicios y presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes la constancia de la denuncia policial o judicial pertinente”, indica.

“Dentro del mencionado plazo el agente debe acreditar su concurrencia o intervención de los servicios de atención y asistencia a las víctimas de violencia de género, la documentación requerida y toda otra documentación respaldatoria que presentare el solicitante de la licencia, la que será remitida al área de Personal del Ministerio de Educación o al organismo encargado de contralor que correspondiere, el que deberá enviarla al Centro de Reconocimientos Médicos para su intervención, a fin de que se expida sobre la procedencia de la licencia peticionada y el término de la concesión”, dispone el decreto.

“Si el agente no pudiere presentar en el plazo indicado la documentación requerida, deberá informar y exponer ante la autoridad superior de la institución u organismo en que se desempeñe los motivos por los cuales no ha podido hacerlo y en virtud de ello tendrá un plazo de 24 horas para realizar ese trámite. Si no lo hiciere, las inasistencias en que hubiera incurrido serán consideradas injustificadas”, afirma.

“La licencia será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta quince (15) días corridos o discontinuos por año calendario, pudiendo prorrogarse por un período igual. El otorgamiento de la presente licencia no elimina ni compensa aquellas otras licencias que el agente tiene derecho a gozar”, ordena.

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