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/Ellitoral.com.ar/ Policiales

Confirman condena a policía por violencia de género y privación ilegítima de la libertad

El STJ rechazó el recurso de casación solicitado por la defensa de Matías Exequiel Yedro. El funcionario había sido condenado a tres años y seis meses de prisión. Se lo detuvo en marzo de 2018 cuando le propinó una golpiza a su pareja. 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena de 3 años y medio de prisión impuesta a un agente policial  por el TOP Nº 1, dependencia que unificó dos hechos: uno por violencia de género y otro por privación ilegítima de la libertad a un adolescente.

Los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz rechazaron en la sentencia Nº 7/20 el recurso de casación solicitado por la defensa de Matías Exequiel Yedro, y confirmaron la sentencia Nº 11/19 dictada por el Tribunal Oral Penal Nº 1 por la cual se condenó al funcionario policial a la pena de tres años y seis meses de prisión, por la comisión de los delitos de “vejaciones en concurso ideal con lesiones leves en concurso real con lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de genero (Arts. 144 bis, Inc. 3 y 89 en función del 54, 55, 2 en función del 80 Inc. 1 y 11 y 89, 45, 40 y 41 del CP)”.

La Corte Provincial realizó en esta causa una audiencia oral que tuvo lugar en el Salón Hugo Alsina del Superior Tribunal de Justicia.

Los hechos por los que se condenó a Yedro son dos, y fueron unificados por el tribunal de juicio.

El primero de ellos ocurrió el 2 de julio de 2016 cuando entre las 6.20 y 6.35 en la localidad de Empedrado, un adolescente de 15 años fue demorado por actitud sospechosa. Yedro, quien procedió a esposarlo, lo golpeó tanto en el auto en el que lo trasladó, como en el calabozo. Más tarde llamó a su madre.

La mujer lo llevó al hospital para que lo examinaran, lesiones que no fueron vistas en ese momento sino por la noche, cuando debieron regresar producto del dolor que el joven manifestaba sentir en el pecho. Se constataron lesiones producidas por contusión.

El segundo de los hechos se produjo el 23 de marzo de 2018 a las 7.50, aproximadamente, en el domicilio de Yedro, en la localidad de San Lorenzo, cuando este agredió físicamente a su pareja, Yesica Yolanda Jara.

Los golpes le provocaron daño en el rostro, brazos, abdomen, muslo,  piernas y  pies. Además, la encerró en el baño y amenazó que iba a matarla a ella y a su familia si lo denunciaba. En forma posterior se retiró con las hijas de ambos, que lloraban a consecuencia de los destrozos ocasionados por el acusado.

El doctor Chain, votante en primer término, sostuvo que los cuestionamientos de la defensa no alcanzaban para descalificar o desvirtuar los hechos, acreditados de modo pleno por el TOP Nº 1, postura que fue acompañada por los demás integrantes del alto cuerpo.

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