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/Ellitoral.com.ar/ Actualidad

Advierten que sólo la Corte Suprema puede intervenir en el conflicto

“Por razones técnicas y jurídicas el Juzgado Federal N° 1 de Resistencia no es competente para entender en la cuestión planteada contra la Circular N° 6 del 24/03/2020 dictada por el Comité de Crisis Covid-19 dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, porque según establece el artículo 117 de la Constitución Nacional, cuando una provincia es parte, la competencia es originaria y exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, sostuvo el defensor del Pueblo de la Provincia, Sergio Vallejos Tressens.

“El planteo judicial que dio lugar a dicha decisión, debió ser analizada por la Corte Suprema y no por el Juzgado Federal de Resistencia por resultar incompetente. Reconocida doctrina constitucional tiene dicho que subsiste la competencia originaria de la Corte si se impugna la validez de una norma provincial. Es así que, mediante esta intervención, se ha soslayado que la Provincia de Corrientes actuó en el marco de la normativa vigente y en resguardo de los derechos de la población. La decisión judicial del Juzgado Federal de Resistencia afecta la política sanitaria del Gobierno de la Provincia de Corrientes y corresponde sea dejada sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, agregó el defensor. (AG)

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