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Nación habilita a Corrientes la reapertura de bares, restaurantes y gimnasios, con turnos

A última hora se conoció ayer que el jefe de Gabinete le permitió a la provincia flexibilizar más la cuarentena, pero con estrictos controles sanitarios. Deberán emitir un informe semanal y los que asistan necesitarán un permiso especial.  

Minutos antes del cierre de esta edición, la Presidencia de la Nación confirmó a El Litoral que “desde hoy Corrientes estará habilitada para reabrir bares, restaurantes y gimnasios”. Con un estricto protocolo de sanidad y además se deberán brindar informes semanales al Ministerio de Salud de la Nación.

La decisión administrativa lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García, y será publicado hoy en el Boletín Oficial de la Nación.

“Que la Provincia de Corrientes ha solicitado la excepción al aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, en relación con  actividades y servicios que prestan los bares, restaurantes y gimnasios. Habiendo acompañado los protocolos correspondientes para cada una de las actividades y servicios respecto de los cuales solicitan la excepción”.

“Que ha tomado la intervención de su competencia el Ministerio de Salud de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, no manifestando objeciones a los protocolos presentados ni a las actividades requeridas”.

 “En el marco reseñado, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo, autorizando las actividades y servicios requeridos por las autoridades provinciales”.

“En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del covid-19”.

“Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados por la presente”.

“Las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros”.

“La Provincia de Corrientes deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

“Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades y servicios por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Unico Habilitante para Circulación - covid-19”.

“Asimismo, las personas que concurran a los mismos deberán circular con la constancia del turno otorgado para su atención, cuando corresponda, o desplazarse a establecimientos de cercanía al domicilio”.

“La Provincia de Corrientes deberá realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de  la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes”.

“En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación, un Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario covid-19, que deberá contener toda la información que este les requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional”.

“Si el Ministerio de Salud nacional detectare una situación de riesgo epidemiológica o sanitaria deberá recomendar en forma inmediata al coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus Sars-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la excepción dispuesta”.

“Asimismo, podrá disponer la suspensión de la excepción dispuesta en el caso que la Provincia incumpla con la entrega del Informe de Seguimiento Epidemiológico y Sanitario covid-19 o incumpla con la carga de información exigida en el marco del Monitoreo de Indicadores de Riesgo Epidemiológico y Sanitario - covid-19”.  

(AG) 

 

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