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/Ellitoral.com.ar/ Nacional

Comienza a regir una nueva política automotriz común con Brasil hasta 2029

Se oficializó un protocolo adicional al documento suscripto el 2 de diciembre de 2019 por la administración Macri. El acuerdo se convirtió en el más extenso alcanzado entre ambos países. 

La nueva Política Automotriz Común (PAC) con Brasil quedó formalizada ayer por el Gobierno nacional y regirá hasta el 30 de junio de 2029, con cupos de preferencia para el comercio bilateral de automóviles y autopartes.

Fue a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Número 14 entre Argentina y Brasil, suscripto el 2 de diciembre del año pasado por la administración de Mauricio Macri.

La nueva PAC estableció que el flujo de comercio bilateral será monitoreado hasta el 30 de junio de 2029, trimestralmente, en forma global, por país, para el conjunto de los productos automotores.

Además, determinó que los productos automotores serán considerados originarios de las partes, siempre que incorporen un contenido regional mínimo del Mercosur de 50%.

El acuerdo permitirá establecer nuevos plazos de integración hasta 2029, y se convirtió en el más extenso alcanzado entre ambos países hasta ahora. Entre sus alcances fundamentales, la nueva PAC fijó que a partir del 1 de julio próximo, por cada dólar exportado en vehículos y partes a Brasil, habrá que importar USD 1,8 cuando antes del acuerdo ese diferencial era USD 1,5.

El coeficiente de desvío sobre las exportaciones en el comercio bilateral, conocido como “flex”, pasará el 1 de julio de 2023 a USD 1,9; la misma fecha de 2025 a USD 2; en 2027 a USD 2,5; en 2028 a USD 3; y quedará liberado a partir del 1 de julio de 2029.

Para este nuevo acuerdo también se creó la figura del Indice de Contenido Regional (ICR) que será requisito específico para los programas de integración progresiva a partir del 1 de enero de 2027.

Además, los países otorgarán, recíprocamente, margen de preferencia de 100% a las importaciones de 10.000 unidades anuales de automóviles cuando cumplan con un ICR mínimo de 35%.

(GAL)

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