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/Ellitoral.com.ar/ Nacional

Se podrá imputar excedente de Salario Complementario al pago del mes siguiente

Los empleadores que pagaron haberes en forma previa a la percepción por parte de sus trabajadores del Salario Complementario y cuyo monto, sumado el beneficio, supere la suma que le hubiere correspondido percibir a cada trabajador, podrán imputar el excedente a cuenta del sueldo correspondiente al mes siguiente.

Así lo determinó la Resolución 558/2020 del Ministerio de Trabajo publicada ayer en el Boletín Oficial, que incluyó también a las sumas no remunerativas asignadas por suspensiones de la actividad laboral en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus.

La norma explicó que las empresas incluidas en el beneficio “vienen realizando, mediante esfuerzos y medidas extraordinarias, el pago total o parcial de los haberes correspondientes al mes devengado, aun cuando sus trabajadores dependientes no hubiesen percibido el Salario Complementario al momento del pago”.

Además, remarcó que esto es consecuencia de “la compleja situación económico financiera producto del aislamiento preventivo social obligatorio”, derivado de la pandemia de coronavirus. El Salario Complementario es un beneficio del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria.

Es una suma abonada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) equivalente al 50% del sueldo neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente a febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, actualmente en $16.875, ni superar dos Smvm, o al total del ingreso neto correspondiente a ese mes.

 (GAL)

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