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/Ellitoral.com.ar/ Ciudad

Cambiaron la norma y así deberán ser ahora veredas y rampas en Corrientes

Mediante la Ordenanza N° 6.879 el Municipio aplicó cambios en las normativas para edificar y formalizó la tipología de las aceras para las distintas zonas de la Capital y responsabilidades de los frentistas.  

El crecimiento y desarrollo habitacional de la Capital genera nuevos desafíos arquitectónicos y urbanísticos, por lo que la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes promulgó la Ordenanza N° 6.879 de Modificación del Código de Edificación donde establece las características que deben tener las veredas dependiendo las zonas de la ciudad. El objetivo de la normativa es generar una ciudad amigable con la población y plantea la tipología de cada sendero dependiendo las características de las viviendas, los garages, las responsabilidades de los frentistas y una actualización de las leyes que rigen el cuidado de las aceras.

Además, la nueva normativa que fue publicada en el Boletín Oficial N° 3.462 también introduce nueva terminología y conceptos en el Código de Edificación capitalino como “accesibilidad”, “diseño universal”, “franja de servicio”, “franja de circulación” y ajustes razonables que hacen referencia a cuestiones técnicas y urbanísticas tendientes a generar un entorno urbano y accesible para toda la población.

A través de la Ordenanza N° 6.879 la Municipalidad de la Ciudad de Corrientes estableció modificaciones al Código de Edificación con el objetivo de que “la ciudad tenga aceras accesibles y transitables, que nos permitan contar con Itinerarios Peatonales Accesibles”. En la nueva norma se establecen sanciones para los frentistas que no realizan las reparaciones o mantenimiento de las veredas y por ende no garantizan las condiciones de transitabilidad peatonal.

Asimismo, la normativa señala que tras la notificación formal municipal el plazo de reparación de una vereda en mal estado es de 60 días hábiles, y ante el caso de incumplimientos de parte del frentista, el Municipio se encuentra facultado a realizar la multa correspondiente y llevar a cabo los arreglos a cargo del propietario particular. Solo en los casos de que se trate de una arteria de considerable flujo vial y peatonal, la Municipalidad llevará a cabo los trabajos sin penalidades para los ciudadanos.

En tanto, la Ordenanza N° 6.879 establece la necesidad de que en zonas de demolición de edificios se disponga de señalización, libertad de obstáculos, protecciones y estructuras que garanticen la transitabilidad de la ciudadanía. 

A su vez, la normativa dispone que el material de las veredas en las calles pavimentadas deben ser de mosaicos graníticos o losetas cementicias, aunque en el casco histórico las modificaciones de acera deberán ser analizadas por la Comisión Permanente de Centro Histórico. Asimismo, el hormigón solo está permitido en aceras provisorias.

En el caso de calles de tierra, se permiten las veredas de hormigón de carpeta peinada y rampas en esquinas.

La ordenanza también establece la tipología de las veredas arboladas, las características de las rampas de acceso vehicular, el ancho mínimo de aceras (1,60 metros en calles pavimentadas y 1,50 metros en arterias de tierra) y la obligatoriedad en la construcción de vados o rampas que garanticen la accesibilidad para personas con discapacidad en toda la ciudad.

En tanto, también la Comuna estableció los procesos formales para la reparación de veredas que estén deterioradas. 

(FC)

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La Comuna actualizó las características de las veredas y rampas para la ciudad